Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 228 Sucre: 29 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 33- 07 -S.
Partes: Banco Nacional de Bolivia S.A. c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 772 a 775, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. a través de su representante legal Rene Calvo Sainz, contra el Auto de Vista Nº 189/2007 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre repetición de pago de lo indebido, pago de intereses, daños y perjuicios, seguido por la entidad bancaria recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, el auto concesorio del recurso cursante de fojas 777, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 09/2007 de 29 de enero, cursante de fojas 734 a 736, declarando probada en parte la demanda de fojas 100 a 102 en relación al pago de la suma de $us. 67.102.40, así como probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho e improbada la demanda reconvencional de fojas 119 a 120, ratificada a fojas 129, en consecuencia dispuso que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, de y pague la suma adeudada de $us. 67. 102.40, a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A. (Sucre) a tercero día de ejecutoriarse la sentencia, bajo apercibimiento de proseguirse con el trámite de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados y por embargarse. Disponiendo además no ha lugar al pago de intereses, daños y perjuicios pretendidos en la demanda principal, sin costas.
Apelada la resolución de primera instancia por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a través de sus representantes legales, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI - 189/2007 de 19 de junio, revoca en forma total la Sentencia Nº 9/2007, de 29 de enero y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fojas 100 a 102 y probada la demanda reconvencional de fojas 118 a 120.
Contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandante Banco Nacional de Bolivia S.A. a través de su representante legal Rene Calvo Sainz, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 772 a 775.
CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene su fundamento en el resguardo del orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica. Esta potestad fiscalizadora la tienen los jueces o tribunales de grado superior en la medida en que el proceso se desarrolla y transita las fases previstas, con relación al Tribunal inferior.
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