Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 228
Fecha : Sucre, 12 de abril de 2011
Expediente : Nro. 54/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Justo Arnez Núñez, en representación por mandato de Lucia Sandoval Mamani, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona y otros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que Justo Arnez Núñez, en representación por mandato de Lucia Sandoval Mamani, formula Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada mediante el Auto Supremo No. 232 de 16 de agosto de 2010, expediente No. 47/06, acompañando los antecedentes del proceso penal seguido en su contra por Tráfico de Sustancias Controladas
Alega que fue aprehendida junto a otras personas en el momento en que hacía hora en un vehículo de su hija, manejado por Belzert Noel Ancasi Magne y acompañado por Ángel Monrroy Apio, al que ingresó en calidad de pasajera, para llegar a la localidad de Todos Santos, luego de haber ayudado a su hijo en el lavado de su ropa, sin conocer las actividades ilícitas de las personas referidas y mucho menos de la existencia de 66 paquetes de Cocaína.
Alega que por ese motivo, debido a una falsa y contradictoria valoración de la prueba fue procesada indebidamente y condenada por la Sentencia a 12 años de presidio, sobre la base de la prueba testifical de los policías que intervinieron en la detención, así como sobre la base de la prueba documental elaborada por ellos; la acusaron de estar trasladando de un camión al Jeep en el que se encontraba, dos bolsones con 66 paquetes de cocaína, sin considerar que ella no se encontraba en el camión, se llegó a esa apreciación falsa y calumniosa, sin prueba alguna. Que en ningún momento se dedicó a esa actividad ilícita, por eso en el momento de la detención se alarmó y pidió auxilio creyendo que era un asalto.
Arguye que no se demostró la concurrencia del dolo, como elemento del delito que se le atribuye, por lo que la conducta de su representada no se adecua al tipo penal sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 inc. m) de la misma Ley. Que tanto el Ministerio Público, como el Tribunal de Sentencia, basaron sus decisiones en simples afirmaciones, presunciones y evidencias circunstanciales creando ficciones nada menos que de culpabilidad.
Que no se tomó en cuenta que su persona no venía de la localidad de Colque ni se encontraba en el camión en el que fue encontrada la sustancia controlada, sino esperando su partida dentro del Jeep, que su intención fue viajar a la población de Todos Santos, por lo que desconocía totalmente la existencia de Sustancias Controladas.
Manifiesta que existe incongruencia entre la fundamentación y la parte resolutiva de la Sentencia, debido a que se olvidó individualizar la culpabilidad de cada una de las personas mencionadas y no englobar a todos como si fueran uno, para hacer una fundamentación única y genérica y condenarlos erróneamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Refiere que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al no haber demostrado la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) de la misma, de ese modo el Ministerio Público incumplió el art. 72 del Código de Procedimiento Penal.
Que no obstante haber demostrado que el Jeep marca Mistsubischi con placa de control 1310-RAR, modelo 1993, era de propiedad de su hija Elisa Visa Sandoval y no de Belzert Noel Ancasi, bajo la presunción de ser su concubino fue confiscado, sin que ella hubiera sido investigada menos imputada, por lo que corresponde que dicha movilidad sea devuelta.
Por consiguiente tanto el Tribunal A-quo, así como el Tribunal Ad-quem, incurrieron en la omisión de apreciación y valoración de los hechos, así como en omisión de valorar adecuadamente la prueba.
Con ese argumento solicita que deliberando en el fondo se anule dichas resoluciones, y se dicte Resolución absolutoria de culpa y pena, se le conceda su inmediata libertad y la devolución del vehículo.
Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documental:
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