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TSJ

AS/0228/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 228/2011.

EXP. N°: 35/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Aguas del Illimani S.A. c/ Ministra de Salud y Deportes

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 277 de aclaración, complementación y enmienda presentada por Aguas del Illimani S.A., mediante su representante legal Antoine Kuhn, respecto a la Sentencia Nº 162/2011 de 29 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la entidad actora con la Sentencia Nº 162/2011 de 29 de junio de 2011, cursante de fojas 268 a 275, dentro el plazo previsto en el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaración o complementación y enmienda, solicitando que se imponga que tanto la Caja Petrolera de Salud así como el Ministerio de Salud y Deportes, se hallan impelidas al cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, así como al Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento para la Administración Pública), en cuanto al procedimiento administrativo instaurado expresamente para todo reclamo de los administrados, con referencia a sus legítimos derechos.

Que, conforme establece el artículo 196 II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación, complementación y enmienda, a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre puntos controvertidos.

En el caso de autos, revisando la sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no requiere de mayor explicación por cuanto a tiempo de emitirlo se han analizado los antecedentes del proceso como las normas pertinentes y, en cuanto a lo impetrado se hace constar que toda norma tiene carácter obligatorio y no requiere de declaración judicial expresa para su cumplimiento y aplicación por la administración pública.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada. En consecuencia, mantiene incólume la Sentencia Nº 162/2011 de 29 de junio de 2011.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Criterio

En el caso de autos, revisando la sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no requiere de mayor explicación por cuanto a tiempo de emitirlo se han analizado los antecedentes del proceso como las normas pertinentes y, en cuanto a lo impetrado se hace constar que toda norma tiene carácter obligatorio y no requiere de declaración judicial expresa para su cumplimiento y aplicación por la administración pública.

Datos del proceso

Demandante
Aguas del Illimani S.A.
Demandado
Ministra de Salud y Deportes
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0228/2011Fuente oficial