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TSJ

AS/0228/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-268/2008

AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francisco Casas Choque c/ Gobierno Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89-90 y vta., interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos, JEFE DE LA UNIDAD DE PROCESOS JUDICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ contra el Auto de Vista Nº 02/2008 de 10 de enero de 2008 de fs. 72 y su complementario Nº 21/2008 SSA-III, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de la Paz a fs. 80, dentro de la demanda de reliquidación de beneficios sociales seguido por Francisco Casas Choque contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta 93-94 vta., el auto de concesión del recurso de fs. 98, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2006 de 8 de diciembre de 2006 de fs. 54-59 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz pague al actor Francisco Casas Choque la suma de Bs. 73.246,06 menos el pago efectuado de Bs. 22.511,65, por reliquidación de indemnización, desahucio, horas extras y aguinaldo. Monto que será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs. 62-63 y vta., resolviendo el mismo la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 02/2008 de fecha 10 de enero de 2008 de fs. 72 y su complementario Nº 21/2008 de fs. 80, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 116/2006 de 8 de diciembre de 2006.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 89-90 y vta., interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos, JEFA DE LA UNIDAD DE PROCESOS JUDICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, denunciando en el fondo que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 3 inc. j), art. 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no interpretó correctamente la prueba aportada para determinar el valor que le corresponde a cada una de ellas y si bien está facultado para formar libremente su convencimiento en base a los principios científicos, ésto debe ser atendiendo las circunstancias relevantes del proceso, para otorgar lo justo, lo cual debió ocurrir en el pago de horas extras dentro de un justo medio y no imponer un pago injustificado y excesivo basándose solamente en las afirmaciones del demandante.

De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art. 19 de la Ley General del Trabajo, porque inadecuadamente en la liquidación de beneficios sociales el Juez de Primera Instancia, ha otorgado como promedio indemnizable la suma de Bs. 2.504,16 incluido el pago por horas extras, hecho que amerita no haberse aplicado e interpretado correctamente, debido a que no podía incluirse las horas extras dentro del promedio indemnizable.

En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista omitió pronunciarse en la parte resolutiva sobre la excepción perentoria de pago, habiendo incumplido con los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo y 192 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse indicado la decisión adoptada.

Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº. 02/08 de fs. 72 y el auto de fs. 80 o alternativamente anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:

Con relación a la errónea interpretación de los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde dejar establecido que luego de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que no son ciertos los argumentos vertidos por la recurrente, ya que en materia laboral los juzgadores no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, interpretando todas para resolver el conflicto, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. En ese razonamiento, el tribunal ad quem con el fundamento de que la entidad demandada no desvirtuó los argumentos expuestos por el actor y bajo el principio de irrenunciabilidad de los beneficios sociales, arribó a la conclusión de que el juez a quo hizo una adecuada valoración de los medios probatorios presentados por las partes, dentro de los alcances del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, confirmando así en todas sus partes la Sentencia Nº. 116/2006 de fecha 8 de diciembre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Casas Choque
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2011AS/0228/2011Fuente oficial