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TSJ

AS/0228/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 228/2013

Fecha: Sucre, 19 de junio de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 157/2009.

Partes: Ministerio Público y Defensa de Niños y Niñas Internacional Filial El Alto contra Juan Guillermo Quispe Fernández

Delito: Asesinato

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Juan Guillermo Quispe Fernández de fs. 520, impugnando el Auto de Vista Nº 423/09 de 19 de junio de fs. 514 a 515 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y la Defensa de Niños y Niñas Internacional Filial El Alto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252-2) y 3) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público presentó Acusación Fiscal, conforme se evidencia de fs. 3 a 6 de obrados, habiéndose formalizado la Acusación Particular por la querellante Ana María Del Carmen Jemio, Directora de Defensa de Niñas y Niños Internacional, Filial El Alto, según consta de fs. 10 a 11 del expediente, por la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 - 2) y 3) del Código Penal.

Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 332 a 351), habiéndose dictado la Sentencia Nº S-0011/2008 de 1° de agosto (fs. 352 a 359).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por unanimidad de votos de sus miembros, dictó Sentencia Condenatoria N° S-0011/2008 de 1° de agosto, cursante de fs. 352 a 359, en contra de JUAN QUILLERMO QUISPE FERNANDEZ, por ser autor de la comisión del delito de Asesinato, sancionado por el art. 252 - 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de presidio de TREINTA AÑOS de privación de libertad, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena en la que se computará todo el tiempo que estuvo detenido por esta causa; así como al pago de los daños, perjuicios y costas del proceso a favor de la víctima y el Estado.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Juan Guillermo Quispe Fernández, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 408 a 409, contra la Sentencia N° S-0011/2008 de 1° de agosto, cursante de fs. 352 a 359, fundando la misma en la errónea aplicación de las disposiciones legales, concretamente el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, habiendo por lo tanto mala valoración de la prueba testifical, además, de la inexistencia de una fundamentación adecuada para dar la razón y el valor a cada una de las pruebas; solicitando en consecuencia la aplicación de los arts. 169 – 1) y 218 de la norma Adjetiva Penal citada.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista N° 423/09 de 19 de junio, cursante de fs. 514 a 515 vta., se declaró IMPROCEDENTES, las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación de fs. 408 a 409, y en consecuencia se CONFIRMÓ la Resolución apelada, Sentencia N° S-0011/08 de 1° de agosto de fs. 352 a 359, con todas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por Juan Guillermo Quispe Fernández de fs. 520, tuvo su origen en el Auto de Vista N° 423/09 de 19 de junio, cursante de fs. 514 a 515 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el que se declaró IMPROCEDENTES, las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación de fs. 408 a 409, y en consecuencia se CONFIRMÓ la Resolución apelada, Sentencia N° 0011/08 de 1° de agosto de fs. 352 a 359.

En ese contexto, Juan Guillermo Quispe Fernández, plantea el Recurso de Casación a fs. 520, contra el referido Auto de Vista, argumentando que éste último al declarar improcedentes las cuestiones planteadas y confirmar la Sentencia apelada, ha generado agravio a sus intereses, con el fundamento de que el Tribunal inferior que dictó la Sentencia no aplicó la norma adecuadamente, no hubo coherencia en las declaraciones testificales, quedando duda respecto al autor del hecho. Señalando al mismo tiempo que este tipo de casos, en Recurso de Casación, las Cortes Superiores de Distrito y la Corte Suprema han emitido Autos de Vista y Autos Supremos, que han anulado y repuesto procesos penales, señalando como precedentes contradictorios los mismos, acompañando copia de la Apelación Restringida.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: “Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensa de Niños y Niñas Internacional Filial El Alto
Demandado
Juan Guillermo Quispe Fernández
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0228/2013Fuente oficial