Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 228/2013-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2013
Expediente : La Paz 31/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Carmelo Mansilla Lizarazu
Parte imputada : Rolfi Ruth Albina Mallo Alandia y otro
Delito : Hurto
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs. 617 a 618, por el que impugna al Auto de Vista 18/2013 de 15 de febrero de fs. 612 a 613, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rolfi Ruth Albina Mallo Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes se establece:
En mérito al requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público (fs. 4 a 7) y acusación particular promovida por el hoy recurrente (fs. 19 a 22); desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 433/2007 de 6 de diciembre, conforme se tiene (fs. 439 a 451), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la excepción de prejudicialidad planteada por la defensa; y la absolución de los imputados en razón de que la prueba aportada no hubiera sido suficiente para generar en la juzgadora convicción necesaria sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu (fs. 471 a 481), y el representante del Ministerio Público (fs. 484 a 486 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 424/08 de 14 de mayo de 2008, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas y anuló la sentencia, disponiendo la reposición del juicio ante otro Juez de Sentencia.
Con lo anterior Ruth Albina Mallo Alandia y Elving Freddy Escobar Chuquimia, formularon recurso de casación (fs. 539 a 540), resuelto por Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 424/08 de 14 de mayo de 2008, disponiendo que la Sala pronunciante dicte uno nuevo bajo los razonamientos inmersos en el Auto Supremo antes citado.
Conforme lo descrito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 18/2013 de 15 de febrero (fs. 612 a 613), declarando la improcedencia de los recursos interpuestos por los acusadores público y particular, confirmando la Sentencia de primera instancia.
Notificado el ahora recurrente el 21 de mayo de 2013 (fs. 615), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos en la misma fecha.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia, pues incurrió en errónea e inobservancia aplicación de la Ley, al no haber reparado los agravios expresados en apelación restringida, momento procesal dónde afirma se invocó el precedente contradictorio.
Invocando la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, ofrece circunstancias en las que no fuera exigible la invocación de precedentes contradictorios en recurso de casación; en lo medular indica que la resolución impugnada no tomó en cuenta, “e ignorando la Ley pertinente” (sic), la prueba aportada en juicio oral que determinaría la inexistencia de alguna acción, excepción prejudicial o extrapenal, pruebas inherentes a un reconocimiento de firmas y rúbricas de la coimputada.
En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16 de febrero, 15 de 3 de febrero de 2005, 52 de 17 de febrero de 2005, 52 de 17 de febrero de 2005, 109/2012 de 29 de mayo, adjuntando una copia de este último al memorial de su recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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