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TSJ

AS/0228/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 228

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: O-21-09-S

Proceso: Divorcio

Partes: Felix Quispe Alanez c/ Felicidad Gonzales Muñoz

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de folios 178 a 178 vuelta, interpuesto por Felicidad Gónzales Muñoz en contra del Auto de Vista N° 048/2009 de fecha 2 de abril de 2009 cursante a fojas 172 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio instaurado por Félix Quispe Alanez contra Felicidad Gónzales Muñoz; la respuesta al recurso de fojas 182 a 182 vuelta; el Auto de concesión de folios 183, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 113/2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, cursante de fojas 142 a 144, declarando probada la demanda de fojas 3 a 3 vuelta, por la causal del artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Quispe – Gonzales, por culpa de ambos que consintieron la separación, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa; Improbada la demanda reconvencional de fojas 28 a 29 interpuesta por la demandada por la causal prevista en el artículo 130 numeral 1) del Código de Familia, probada la excepción de falta de acción y derecho y prescripción, opuesta por el actor; No disponiéndose ninguna medida en cuantos a los hijos por ser todos mayores de edad, en caso de existir bienes gananciales procederse su división y partición en ejecución de sentencia previa su comprobación, ordenando que en ejecución de Sentencia se cumpla lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Familia, sin costas. Y habiéndose establecido que el demandante Félix Quispe Alanez contrajo nuevas nupcias sin estar disuelto el primer matrimonio se remitan fotocopias legalizadas de piezas pertinentes a conocimiento del Fiscal de Distrito.

Apelada la Sentencia de primera instancia, Sala Civil Primera de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 048/2009 de fecha 2 de abril de 2009, confirmó el fallo recurrido, con la modificación: con la facultad conferida por el articulo 143 in fine del código de Familia se fija asistencia familiar a favor de la esposa Felicidad Gonzales Muñoz en la suma de Bs. 200 que el obligado Félix Quispe Alanez debe cancelar.

Contra el fallo de segunda instancia, la demandada Felicidad Gonzales Muñoz, por escrito cursante a folios 178 a 178 vuelta, interpone recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

La recurrente indica que el Auto de Vista le fija asistencia familiar de Bs. 200 la cual rechaza, por cuanto no cuenta con ingresos económicos, que es una persona de avanzada edad, que no puede realizar trabajo alguno, que tiene que cubrir su vestimenta, alimentación, consumo de luz y agua, y otros, siendo que su ex esposo le dejo en una situación crítica habiendo lavado ropa ajena para mantener a sus hijos, lo cual la dejo enferma de reumatismo y artritis, y que sus medicamentos tiene costos elevados, que por el contario el demandante tiene seguro renta dignidad y otros ingresos.

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Datos del proceso

Demandante
Felix Quispe Alanez
Demandado
Felicidad Gonzales Muñoz
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0228/2014Fuente oficial