Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 228/2014
Fecha Sucre, 25 de agosto de 2014
Expediente: 1/2010 Beni
Parte acusadora: Ministerio Público y Annetty Herrera Schmitter
Parte imputada: Julio César Martins, Darío Carlos de Lima y Francisco Xavier Pinheiro
Delito: Asesinato y Asociación Delictuosa
Recurso: Casación
VISTOS:
El proceso penal seguido por el Ministerio Público y Annetty Herrera Schmitter contra Julio César Martins, Darío Carlos de Lima y Francisco Xavier Pinheiro, por la comisión del delito de Asesinato y Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por los arts. 252 num. 2), 3), 4), 7) y 132 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación que fuera interpuesto en Autos se debe tener en cuenta lo siguiente:
Que, de acuerdo al informe emitido por el Abogado Asistente de la Sala Penal Liquidadora Nº 2-08/2014 de 22 de agosto de 2014, que en el referido expediente no cursa el recurso directo o incidental de inconstitucionalidad en el que se habría resuelto un recurso de recusación.
Con relación al Informe de 22 de agosto de 2014, emitido por la Secretaria de Sala se establece que, faltan dos cuerpos referidos a un incidente de Inconstitucionalidad.
A fs. 10 cursa la documentación de respaldo que se adjunta a los mismos.
De lo referido, se tiene que tener en cuenta que el proceso señalado a la fecha (Expediente, Anexos y Documentos) no se encuentran completos y por tanto corresponde iniciar previamente el procedimiento de reposición de obrados a los fines de poder contar con todos los antecedentes el proceso que permitan resolver el recurso de casación que fuera interpuesto en Autos.
CONSIERANDO:
De fs. 571 a 577, cursa memorial presentado por Julio Cesar Martins ante los Señores Jueces del Tribunal de Sentencia de Riberalta solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al cual el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta – Beni, Dr. Ángel Durán Alí, solicitó la remisión del expediente que ese entonces radicaba en la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, es así que mediante nota de 31 de mayo de 2012, es remitido el expediente en original a efectos del pronunciamiento de dicho incidente teniendo en cuenta que se trataba de un trámite de previo y especial pronunciamiento.
Recibido como fue el mismo en el despacho del Sr. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, Dr. Ángel Durán Alí, en fecha 22 de junio de 2012 dispuso: “…Existiendo un incidente por resolverse, en su oportunidad se proveerá conforme a Ley, día y hora de audiencia para tratar la extinción de la acción penal” (fs. 585 vta.).
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