Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0228/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 228/2014

Sucre, 20 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.139/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 66 y vuelta, interpuesto por Edil Pérez Severiche, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, en virtud a Testimonio de Poder Nº 0291/2008 de 23 de octubre, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 040 del Distrito Judicial de La Paz, del Auto de Vista Nº 535 de 3 de diciembre de 2009 de fojas 62 a 63 y vuelta, dentro del proceso coactivo social por concepto de aportes devengados correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1998 y agosto 1999, más multas, intereses y otros, seguido por la entidad recurrente contra la empresa Thompson Comunicaciones S.R.L., la contestación de fojas 68, el Auto de fojas de 69 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 30 de 11 de agosto de 2009 (fojas 45 a 46), declarando PROBADAS la excepciones de pago documentado y de falta de fuerza coactiva, al estar demostrado mediante documentos de fojas 18, 21, 24, 28 y 31, que el coactivado ha cancelado en forma oportuna los aportes de los meses de septiembre 1998, octubre 1998, diciembre 1998 y agosto 1999; consiguientemente IMPROBADA la demanda coactiva social de fojas 10 y vuelta, por haberse respaldado los pagos de los aportes reclamados, no existiendo obligación pendiente de parte del coactivado; sin costas, por ser excusable, en cuyo mérito se deja sin efecto las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 535 de 3 de diciembre de 2009 (fojas 62 a 63 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto Definitivo Nº 30 de fojas 45 a 46 de 11 de agosto de 2009, que declara probada la excepción de pago.  Sin costas de acuerdo a la disposición del artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Que, del referido Auto de Vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que se desarrolla la argumentación siguiente:

Manifiesta, que los supuestos comprobantes de pago presentados por el ejecutado no cursan en archivos de la Caja Nacional de Salud y no se encuentran contabilizados. Agrega que conforme al Decreto Ley Nº 10173, al coactivado se le otorgó un plazo de 3 días con la intimación de pago, para que haga uso del recurso conferido por ley, sin embargo a los 5 días de ser citado presentó una excepción de pago documentado, considerando que se encuentra fuera de término y ejecutoriada dicha intimación de pago.

Alega, que la Jueza atropellando los términos establecidos en la norma, dictó Auto motivado haciendo valederos dichos comprobantes de pago y declarando improbada la demanda impetrada por la Caja Nacional de Salud, parcializándose con la parte coactivada, toda vez que no se dio cumplimiento a los términos establecidos por ley; asimismo el Auto de Vista confirma dicha resolución, atentando contra los intereses de la Caja Nacional de Salud, que no pretende en ningún momento cobrar doble.

Finalmente expresa, que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista recurrido, amparado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, el cual es atentatorio a sus intereses, debiendo el superior en grado anular obrados hasta fojas 45.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2014AS/0228/2014Fuente oficial