Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 228/2015
Sucre: 10 de abril 2015
Expediente: O-4-15-S
Partes: Emma Cortez Ortega y Otros. c/ David Pedro Apaza Cossío y Otro.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por David Pedro Apaza Cossío de fs. 1286 a 1288, contra el Auto de Vista Nº 216/2014, de 12 de Noviembre de 2014, de fs. 1279 a 1283 y vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por Emma Cortez Ortega y Otros contra David Pedro Apaza Cossío y Otro, la contestación de fs. 1294 a 1295, el Auto de concesión de fs. 1296, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, en fecha 20 de febrero de 2014, pronuncio Sentencia cursante de fs. 1238 a 1247 vta., por la cual FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 y vta, complementada y ampliada por memorial de fs. 140 – 141 y 165 – 166 de obrados interpuesto por los ciudadanos: Emma Cortez Ortega, Lourdes Cortez Ortega, Simón Bengy Cortez Ortega, Magdalena Cortez Ortega y Pablo Hernán Cortez Ortega: PROBADA con respecto a la declaratoria de prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria o decenal del bien inmueble objeto de autos a favor de los actores e IMPROBADA con relación al petitorio de nulidad de Escritura Publica N° 38 de fecha 8 de abril de 2009 y Matricula N° 4.01.1.01.0016605 de fecha 20 de noviembre de 2009. Asimismo se declaran PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas por el co-demandado David Pedro Apaza Cossío por memorial de fs. 192 a 194 de obrados: PROBADAS las excepciones perentorias de falta de causal de nulidad e inaplicabilidad de nulidad de documentos e IMPROBADAS las excepciones perentorias de caducidad, alteración de contenido de resolución ejecutoriada, detentación, ineficaz, intransmisibilidad mortis causa del usufructo, mala fe, discontinuidad, interrupción, equivoco y falta de pretensión, acción y derecho, para demandar usucapión, como modo de adquirir el inmueble.
1.- Se declara la prescripción extintiva, de derecho propietario del ciudadano David Pedro Apaza Cossío sobre el bien inmueble objeto de la demanda, ubicada en la calle Sucre N° 612 entre calles Soria Galvarro y La Plata de esta Ciudad, registrada en la Oficina de Derechos Reales de esta Capital, en Asiento A – 3 de Casilla A) Titularidad sobre el Dominio, que corresponde a la Matricula N° 4.01.1.01.0016605, y se otorga por vía de prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria, el derecho propietario de este bien inmueble a favor de los demandantes señores: Emma Cortez Ortega, Lourdes Cortez Ortega, Simón Bengy Cortez Ortega, Magdalena Cortez Ortega y Pablo Hernán Cortez Ortega, bien que tiene las siguientes características: ubicado en la calle Sucre N° 312 entre Soria Galvarro y La Plata de esta Ciudad, Zona Central con superficie total según relevamiento de 285.10 m2, con frente de 14.50 m (Calle Sucre),
fondo 24.30 y 13.90 m con las siguientes colindancias: al Norte con propiedad de la Familia López Martínez, al Sur con la calle Sucre, al Este con la propiedad de German Mazuelo Leyton y Edmundo Urquiri y al Oeste con el Edificio Sajama. 2.- Expídase minuta con las formalidades de Ley.
Contra la referida Sentencia, David Pedro Apaza Cossío, interpone recurso de apelación de fs. 1250 a 1252, recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista Nº 216/2014, de 12 de Noviembre de 2014, de fs. 1279 a 1283 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 07/2014 de fecha 20 de febrero de 2014 de fs. 1238 a 1247 y vta., de obrados.
Contra dicha determinación David Pedro Apaza Cossío de fs. 1286 a 1288, interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
1.- Acusa que el Auto de Vista incurrió en vulneración e indebida aplicación del art. 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial, señalando que en el considerando I, numeral 1 inc. a), del agravio que se había planteado en la apelación, no se probó la caducidad para modificar la demanda, siendo estos razonados como aspectos de preclusión lo que no se aplica a la caducidad planteada como excepción y referido al vencimiento del plazo señalado.
2.- Así como alega la violación del parágrafo I y aplicación indebidas del parágrafo II del art. 139 del Código de Procedimiento Civil, con la infracción del art. 516 parágrafo I. del mismo adjetivo Civil.
Mostrando 18 de 36 parrafos.