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TSJ

AS/0228/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión Decenal.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 228/2015

Sucre: 10 de abril 2015

Expediente: O-4-15-S

Partes: Emma Cortez Ortega y Otros. c/ David Pedro Apaza Cossío y Otro.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por David Pedro Apaza Cossío de fs. 1286 a 1288, contra el Auto de Vista Nº 216/2014, de 12 de Noviembre de 2014, de fs. 1279 a 1283 y vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por Emma Cortez Ortega y Otros contra David Pedro Apaza Cossío y Otro, la contestación de fs. 1294 a 1295, el Auto de concesión de fs. 1296, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, en fecha 20 de febrero de 2014, pronuncio Sentencia cursante de fs. 1238 a 1247 vta., por la cual FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 y vta, complementada y ampliada por memorial de fs. 140 – 141 y 165 – 166 de obrados interpuesto por los ciudadanos: Emma Cortez Ortega, Lourdes Cortez Ortega, Simón Bengy Cortez Ortega, Magdalena Cortez Ortega y Pablo Hernán Cortez Ortega: PROBADA con respecto a la declaratoria de prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria o decenal del bien inmueble objeto de autos a favor de los actores e IMPROBADA con relación al petitorio de nulidad de Escritura Publica N° 38 de fecha 8 de abril de 2009 y Matricula N° 4.01.1.01.0016605 de fecha 20 de noviembre de 2009. Asimismo se declaran PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas por el co-demandado David Pedro Apaza Cossío por memorial de fs. 192 a 194 de obrados: PROBADAS las excepciones perentorias de falta de causal de nulidad e inaplicabilidad de nulidad de documentos e IMPROBADAS las excepciones perentorias de caducidad, alteración de contenido de resolución ejecutoriada, detentación, ineficaz, intransmisibilidad mortis causa del usufructo, mala fe, discontinuidad, interrupción, equivoco y falta de pretensión, acción y derecho, para demandar usucapión, como modo de adquirir el inmueble.

1.- Se declara la prescripción extintiva, de derecho propietario del ciudadano David Pedro Apaza Cossío sobre el bien inmueble objeto de la demanda, ubicada en la calle Sucre N° 612 entre calles Soria Galvarro y La Plata de esta Ciudad, registrada en la Oficina de Derechos Reales de esta Capital, en Asiento A – 3 de Casilla A) Titularidad sobre el Dominio, que corresponde a la Matricula N° 4.01.1.01.0016605, y se otorga por vía de prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria, el derecho propietario de este bien inmueble a favor de los demandantes señores: Emma Cortez Ortega, Lourdes Cortez Ortega, Simón Bengy Cortez Ortega, Magdalena Cortez Ortega y Pablo Hernán Cortez Ortega, bien que tiene las siguientes características: ubicado en la calle Sucre N° 312 entre Soria Galvarro y La Plata de esta Ciudad, Zona Central con superficie total según relevamiento de 285.10 m2, con frente de 14.50 m (Calle Sucre),

fondo 24.30 y 13.90 m con las siguientes colindancias: al Norte con propiedad de la Familia López Martínez, al Sur con la calle Sucre, al Este con la propiedad de German Mazuelo Leyton y Edmundo Urquiri y al Oeste con el Edificio Sajama. 2.- Expídase minuta con las formalidades de Ley.

Contra la referida Sentencia, David Pedro Apaza Cossío, interpone recurso de apelación de fs. 1250 a 1252, recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista Nº 216/2014, de 12 de Noviembre de 2014, de fs. 1279 a 1283 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 07/2014 de fecha 20 de febrero de 2014 de fs. 1238 a 1247 y vta., de obrados.

Contra dicha determinación David Pedro Apaza Cossío de fs. 1286 a 1288, interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo.-

1.- Acusa que el Auto de Vista incurrió en vulneración e indebida aplicación del art. 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial, señalando que en el considerando I, numeral 1 inc. a), del agravio que se había planteado en la apelación, no se probó la caducidad para modificar la demanda, siendo estos razonados como aspectos de preclusión lo que no se aplica a la caducidad planteada como excepción y referido al vencimiento del plazo señalado.

2.- Así como alega la violación del parágrafo I y aplicación indebidas del parágrafo II del art. 139 del Código de Procedimiento Civil, con la infracción del art. 516 parágrafo I. del mismo adjetivo Civil.

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Criterio

"... el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales como titular del bien, además debe acompañar a la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es el titular del inmueble contra quien se pretende que se opere el efecto extintivo de la usucapión no siendo procedente la acción de usucapión contra personas desconocidas; en ese sentido la jurisprudencia ordinaria ha exhortado a los Tribunales de instancia, exigir que en los procesos de usucapión el actor a tiempo de interponer la demanda acredite mediante documentación o certificación de Derechos Reales quien es la persona que figura como titular del inmueble más el antecedente dominical que la precede..."

Datos del proceso

Demandante
Emma Cortez Ortega y Otros.
Demandado
David Pedro Apaza Cossío y Otro.
Proceso
Usucapión Decenal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0228/2015Fuente oficial