Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 228
Sucre, 29 de mayo de 2018
Expediente :86/2018
Demandante :Edgar Miguel Ruescas Inda
Demandado :Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud
Distrito : La Paz
Proceso :Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 5 a 7, aclarada por escrito de fs. 19 a 21, interpuesta por Edgar Miguel Ruescas Inda, por sí y en representación de Fernando Víctor Salazar Patzi, Pedro Enrique Rubín de Celis, Marcelo Villazón Gómez, Marcelino Honorato Claros Ortiz y Rubén Bernardo Tola Tola, en mérito al Poder especial y bastante Nº 40/2018 de 27 de marzo, franqueado ante la Notaría Nº 47 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Abogada Mónica Ordoñez Morales, y que cursa de fs. 2 a 4 de obrados, contra la Ministra de Salud, impugnando la Resolución de Recurso jerárquico Nº 11/2017 de 28 de diciembre de 2017; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Independientemente a que se considera que los actores no subsanaron las observaciones realizadas mediante Decreto de 02 de abril de 2018, cursante a fs. 10 de obrados, el memorial de aclaración solo contiene algunos datos adicionales al primer escrito constituyendo prácticamente una copia del memorial de demanda observado, realizando una minuciosa revisión de la demanda de fs. 5 a 7 de obrados y su aclaración de fs. 19 a 21, se advierte que los demandantes impugnan la Resolución Jerárquica Nº 11/17 de 28 de diciembre de 2017 emitida por la Ministra de Salud, dentro del Sumario Administrativo instaurado por la autoridad competente del indicado Ministerio contra los ahora recurrentes, por infracción de normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 0181, en el que en aplicación de los DS Nos. 23318-A y 26237, se emitió las Resoluciones del Proceso Sumario Administrativo Nº 04/17 en el que se determinó la responsabilidad administrativa de suspensión de 30 días, con excepción del demandante Fernando Salazar que fue sancionado con el 20 % de remuneración mensual.
Estas sanciones fueron ratificadas mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 05/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 11/17 hoy impugnada en este proceso, alegándose ahora que dichas determinaciones vulneran sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Por Decreto de 02 de abril de 2018, este Tribunal dispuso que se acredite la notificación con la Resolución Impugnada y se cumpla las previsiones de los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al caso presente; además de identificarse al tercero interesado, para determinar si corresponde o no admitir la demanda.
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