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TSJReiteradora

AS/0228/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales

Los recurrentes denuncian que el Ad quem, desconoció lo establecido por el art. 136 del Código Procesal Civil, al no existir prueba aportada por el demandante que acredite la deuda de un cierto monto de dinero, como consecuencia del contrato de obra; ni valoraron las pruebas documentales adjuntas en...

Proceso
Cumplimiento de contrato privado.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 228/2019

Fecha: 08 de marzo de 2018

Expediente: CH-59-18-S

Partes: Oscar Cueto. c/ Moisés Avelino Cadenas Veliz y César Augusto Gutiérrez Martínez.

Proceso: Cumplimiento de contrato privado.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 206 a 210, interpuesto por César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz, contra el Auto de Vista SCC II N° 179/2018 de fecha 16 de julio, cursante de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato privado, seguido por Oscar Cueto contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 213 a 215, el Auto de concesión de 14 de agosto de 2018, cursante a fs. 216, Auto Supremo de admisión Nº 802/2018-RA a fs. 220 a 221 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Oscar Cueto, inicia un proceso ordinario de cumplimiento de contrato privado de excavación, traslado de tierra y alquiler de maquinaria pesada (retroexcavadora) para la ejecución del proyecto “Construcción del sistema de micro riego El Terrado”, cursante de fs. 7 a 10, ratificada a fs.25 y subsanada a fs. 27 y ampliada de fs. 31 a 32; acción que fue dirigida contra César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 53 a 56 vta., Cesar Augusto Gutiérrez Martínez contestó negativamente a la demanda paralelamente planteo excepciones; y mediante memorial cursante de fs. 64 a 65 Moisés Avelino Cadenas Veliz respondió negativamente a la demanda.

2. Desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 46/2018 de fecha 3 de abril, cursante de fs. 162 a 167 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 14 de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la pretensión de la demanda de cumplimiento de contrato privado, instaurada de fs. 7 a 10 ratificada a fs. 25 y 27, ampliada a fs. 31 y 32 de obrados por Oscar Cueto, con condenación en costas y costos.

3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Cueto mediante memorial cursante de fs. 174 a 177 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II N° 179/2018 de fecha 16 de julio, cursante de fs. 197 a 200, REVOCANDO totalmente la Sentencia Nº 46/2018 de 3 de abril de 2018 de fs. 162 a 167 vta., declarando en el fondo PROBADA la demanda de cumplimiento de pago. Debiendo en ejecución de sentencia, determinarse el monto que generó el transporte de maquinaria y cambio de turbo y todas sus emergencias, que será deducido del monto total de la deuda de Bs. 51.200, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

La responsabilidad del contrato con relación al demandado Moisés Avelino Cadenas Veliz comienza con la suscripción del mismo, no siendo excusa que a posterior haya otorgado poder a un tercero y se desentienda del proyecto; no siendo objeto del proceso que el demandante no contaría con el derecho propietario de la maquinaria dado en alquiler, y con respecto a la provisión de combustible de la retroexcavadora no hace ninguna referencia si ese ítem se encuentra separado del alquiler de la maquinaria, entendiendo que quien estaba a cargo de correr dicho gasto o provisión era el propietario de la maquinaria, es decir, que el alquiler comprendía la provisión de combustible para el funcionamiento de la maquinaria.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz según memorial que cursa a fs. 206 a 210, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que César Augusto Gutiérrez Martínez y Moisés Avelino Cadenas Veliz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

1. Denuncian que el Ad quem, desconoció lo establecido por el art. 136 del Código Procesal Civil, porque no existe prueba aportada por el demandante mediante el cual evidencie la existencia de cierto monto de dinero, como consecuencia del contrato de obra.

2. Arguyen que los de segunda instancia no valoraron las pruebas documentales adjuntas en obrados, tales como el libro de órdenes y las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, en los cuales no se advierte la participación del demandante en la obra, máxime si se considera el informe emitido por el encargado de la unidad de archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos en el que señala que no se encuentra documentación que respalde el trabajo del señor Oscar Cueto, por lo que se evidencia que el demandante jamás dirigió los trabajos para los cuales fue contratado.

3. Reclaman falta de valoración del documento privado de fecha 24 de marzo de 2014, que el Auto de Vista cita una cifra de Bs. 9.200, siendo que el documento es claro, por lo cual el Tribunal de alzada vulnera lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil.

4. Acusan que las autoridades de alzada plasman cifras erróneas lo cual evidencia parcializa desconociendo y violentando el principio de verdad material previstos en los arts. 1 y 134 del Codigo Procesal Civil.

Petitorio.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal.

Respuesta al recurso de casación de Oscar Cueto.

Que por memorial de fs. 213 a 215 del cuaderno jurisdiccional, alega el recurso de casación de los demandados incumple los requisitos para la admisión a casación exigidos por ley, no especifica de manera clara la ley o leyes violentadas, aplicadas o erróneamente interpretadas, no demostrando cual sería el error en la apreciación jurídica aplicable de las pruebas si tratare de derecho o de hecho careciendo de tecnicismo jurídico, además los recurrentes formulan nuevos argumentos jurídicos que no han sido resueltos por las instancia inferiores y mucho menos fueron objeto de las resoluciones recurridas en casación que los accionantes alegan nuevos causas de nulidad siendo esto prohibido.

Petitorio.

Por lo que solicita se declare improcedente o alternativamente infundado el recurso de casación de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 5 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/la interpretación del contrato debe considerar exclusivamente la forma en que se exteriorizó la voluntad, porque si bien el consentimiento es el alma del contrato, lo es entre tanto se manifiesta la voluntad y no para ocultar reservas mentales.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Cueto.
Demandado
Moisés Avelino Cadenas Veliz y César Augusto Gutiérrez Martínez.
Proceso
Cumplimiento de contrato privado.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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