Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 228
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente : 154/2019-S
Demandante : Pablo Yuri Tarquino Apaza
Demandado : Juan Bautista Sirpa Ayala
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142, interpuesto por Juan Bautista Sirpa Ayala, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 155/2018 de 8 de octubre, cursante a fs. 139 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido a demanda de Pablo Yuri Tarquino Apaza contra Juan Bautista Sirpa Ayala, la respuesta de fs. 145 y vta., el Auto Resolución A. Nº 57/2019 de 4 de abril de fs. 146, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 16 de enero de 2019 (fs. 140), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso el 28 de enero del mismo año conforme a la certificación emitida por Secretaría de dicha Sala (fs. 142 vta.), tomando en cuenta que el 22 de enero de 2019, fue feriado nacional, cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013.
2.- Se identificó la resolución pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora recurrida, cumpliendo el art. 274 parágrafo I núm. 2) del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 141 a 142 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su objeto determinar la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
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