Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente : Chuquisaca 16/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Aida Cáceres García
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 590 a 611, Aida Cáceres García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/2019 de 30 de diciembre, de fs. 549 a 556 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminia Gonzales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2019 de 25 de junio (fs. 406 a 418 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Aida Cáceres García, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de 3 años de reclusión y el pago de cien días multa a razón de Bs.- 10 por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, la imputada Aida Cáceres García (fs. 420 a 449), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 465 a 474 vta.) fue resuelto por Auto de Vista 308/2019 de 30 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs. 557), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada, en la resolución de los motivos de su apelación restringida –primero al cuarto-, incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto las respuestas otorgadas por la Sala de apelación a los agravios acusados, no fue objeto de la debida fundamentación. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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