Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 228/2022 EXT
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE Nº: 14/2019 DPFE
PROCESO: Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Ecuador de contra Guri Singh ó Sinh Gurinderjit
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Educador sobre extradición del ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit mediante la Nota Verbal N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo (fs. 24 a 25), Auto Supremo N° 178/2019 de 27 de noviembre (fs. 248 a 249 vta.), el informe del Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto de la ciudad de La Paz (fs. 971 a 977); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 1007 a 1011); y, el informe del Magistrado, Dr. Olvis Eguez Oliva.
CONSIDERANDO I (Antecedentes): De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La Embajada de la República de Ecuador en Bolivia, mediante Nota Verbal N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 24 a 25), quien a su vez remitió la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1541/2019 de 28 de mayo (fs. 106 a 107), requiere la extradición del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT, requerimiento emanado de la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República de Ecuador, dentro del juicio penal N° 1782-2015-05685, mediante Auto de 23 de mayo de 2019; puesto que, solicitó iniciar el procedimiento de extradición del citado sujeto extraditable por el delito de “Tráfico Ilícito de Migrantes”.
La orden de extradición librada por Auto de 23 de mayo de 2019 (fs. 18 a 23, reiterada de fs. 28 a 33), señala entre sus antecedentes que: en fecha 30 de julio de 2015, la Policía Nacional hizo conocer a la Fiscalía, que en la ciudad de Quito existe una organización delincuencial dedicada al Tráfico Ilegal de ciudadanos migrantes provenientes desde la India, a los que se les cobraba varias cantidades de dinero para llevarles al destino final de los Estados Unidos de América, siendo acogidos en diferentes lugares como vivienda y hoteles, para después ser trasladados hacía la frontera con Colombia y seguir con la trayectoria final que era Estados Unidos. Bajo estos argumentos se solicitó las órdenes judiciales de vigilancias, seguimientos e interceptación de llamadas telefónicas de estas personas de tal organización criminal, que se encontraban operando en las ciudades de Quito, Guayaquil, Tulcán y Huaquillas, algunos con cambio de identidad y nacionalidad, los cuales realizaban la promoción del viaje de los ciudadanos indios y pakistaníes por la ruta directa desde dichos países y la segunda ruta por vía terrestre cruzando por el Perú para luego ingresar a Ecuador. Posteriormente, utilizando trasportes públicos o privados coordinaban el traslado hacia las ciudades de Quito y Guayaquil, lugares donde hospedan a los migrantes en hoteles o domicilios particulares para luego avanzar a Tulcán y posteriormente, atravesando Rumichaca pasar a Colombia y luego llegar a los Estados Unidos, se evidenció también en la investigación, que cinco (5) ciudadanos indios fueron encontrados en Panamá y México, fueron deportados hacia el territorio de salida o último embarque; es decir, Ecuador y que todos los procesados participaron de alguna manera para cumplir con la finalidad de la organización criminal.
Por último, la autoridad judicial de Ecuador concluyó que conforme a esos antecedentes y en aplicación del art. 199.3) de su Código Orgánico de la Función Judicial, se requiere a las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, la detención urgente con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad india Guri Singh, conocido también como Singh Gurinderjit en contra de quien existe orden de detención y auto de llamamiento a juicio, emitidos por autoridad competente, como lo es el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
El Exhorto Internacional librado por el Juzgado Séptimo de Garantías Penales de Provincia de Pichincha de la República de Ecuador, Caso N° 17282-2015-05685, transcribe el art. 213 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, por el cual considera como hecho delictivo “Tráfico Ilícito de Migrantes”, cuando la persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete (7) a diez (10) años, conducta antijurídica que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 321 bis del Código Penal, con el nomen juris o terminología de “Tráfico de Personas”, modificado por la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012 – Ley contra la Trata y Tráfico de Personas, cuya sanción prevista es la privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años; por lo que, resulta razonable la presente solicitud y proporcional al fin perseguido por el País Requirente; es decir, el sometimiento del sujeto extraditable al proceso penal instaurado en su contra en la República de Ecuador; evidenciándose por este alto Tribunal Supremo de Justicia que el referido propósito de la presente solicitud de extradición es legítima, de conformidad al art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano y los arts. 1, 6 y 12 del el Tratado de Extradición de 21 de julio de 1913, ratificado por Bolivia el 10 de diciembre de 1914.
El informe emitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto de la ciudad de La Paz, describiendo las diligencias previas realizadas hasta la ejecución efectiva del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición en contra del ciudadano Singh Gurinderjit o Guri Singh por parte de INTERPOL La Paz, de conformidad a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 178/2019 de 27 de noviembre de fs. 248 a 249 vta. y su remisión respectiva a este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 971 a 977).
La Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, emitió la Certificación respectiva, en la que señala que no registra antecedentes penales referidos a Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, Salidas Alternativas o Declaratorias de Rebeldía (fs. 270 a 271), información concordante con las certificaciones recibidas por los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 272 a 291, 292 a 293, 298 a 321, 329 a 400, 401 a 503, 504 a 552, 554 a 625, 626 a 653 y 866 a 913); por consiguiente, esta Sala advierte que el sujeto extraditable no cuenta con procesos pendientes en el territorio nacional, que afecten su entrega inmediata al País requirente conforme a su reiterada solicitud de extradición del ciudadano de la India GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT.
El Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano con nacionalidad India SINGH GURINDERJIT o GURI SINGH, conforme dispone los arts. 157 del CPP y 1 del Tratado de Extradición entre Ecuador y Bolivia, de 21 de julio de 1913, porque evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional sobre los requisitos de presentación establecidos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado Requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del reclamado.
CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano de la India GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. De acuerdo al Tratado de Extradición con la República de Ecuador, el art. 1 establece: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a entregarse, recíprocamente, a los individuos que, acusados o condenados en uno de los Países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el art. 2, se hubiesen refugiado en el otro.”; continuando con el mencionado Tratado, su art. 6 consigna: “Si el individuo reclamado se encontrare procesado o cumpliendo una condena por otro delito distinto del que haya motivado el pedido de extradición, no será entregado sino después de terminado el juicio definitivo en el país al que se pide la extradición y en caso de condenación después de cumplida la pena o de haber el reo obtenido gracia (…)” y finamente, su art. 12 del citado Tratado señala: “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos o Consulares respectivos y a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, o irán acompañadas de los siguientes documentos: 1 Todos los datos y antecedentes necesarios para corroborar la identidad del individuo reclamado. (…) 3 Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y del auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.”; requisitos que se encuentran con total concordancia con el art. 150 del CPP, pues señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que, en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años...” “La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.
En el caso de autos, se cumplieron con los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) El Estado Requirente (República de Ecuador) de conformidad al Exhorto Internacional del Juzgado Séptimo de Garantías Penales de Provincia de Pichincha de la República de Ecuador (fs. 28 a 83), tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit, al haberse determinado dentro de la Causa: Caso N° 17282-2015-05685 Expediente, que el citado ciudadano habría participado en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes de la India a los Estados Unidos de América; b) La infracción por su naturaleza o gravedad, autoriza la entrega ya que el delito por el cual se pretende la extradición, tienen una pena privativa de la libertad mayor a dos años (art. 150 del CPP), al ser el delito por el que se solicitó la extradición conforme a la legislación del Estado Requirente, vinculado a la obtención de beneficio económico u otro similar como recompensa en la realización, participación o colaboración en la ejecución de la migración ilícita de personas ecuatorianas o extranjeras, desde Ecuador hacia otros países o contrariamente, con una pena de siete (7) a diez (10) años de privación de la libertad, conforme lo prevé el art. 213 del Código Orgánico Integral Penal del ordenamiento jurídico ecuatoriano; c) El Estado Requirente ha adjuntado: Nota Verbal N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo de 2019 (fs. 24 a 25), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando la detención del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT solicitó formalmente a las autoridades judiciales bolivianas la detención urgente con fines de extradición y finalizó señalando que, con los antecedentes descritos, la Embajada de la República del Ecuador, solicita la extracción del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT (ver fs. 25), solicitud formal de extradición del citado ciudadano, que fue reiteradamente manifestada por el País Requirente mediante Nota Verbal N° 4-2-45/2019 de 02 de julio, adjuntando la solicitud de Extradición (ver fs. 197 a 199), los documentos de identificación del ciudadano en cuestión y demás documentos suficientes que respaldan su petición, con la denominación o acápites de Anexos “A” al “I”, referidos a cada actuado procesal pertinente para la procedencia de la extradición solicitada y finalizó expresando que, conforme a lo establecido en la Ley de Extradición y fundamentado en el principio de reciprocidad internacional, solicita la extradición del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT (ver fs. 198 de obrados).
Finalmente, en el presente caso, se hace notar que el ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit, no tiene proceso penal alguno y menos sentencia condenatoria emitida por Juzgados o Tribunales en materia Penal de la justicia ordinaria del Estado Plurinacional de Bolivia, como ya se señaló; por lo que, conforme las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde conceder la extradición solicitada de Guri Singh o Singh Gurinderjit con entrega inmediata de conformidad al art. 158 del CPP boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 50.3) y 150 del CPP y 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit, nacido en India en fecha 26 de octubre de 1984, soltero, con Pasaporte N° F7519383, para que sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Ecuador.
Para cuyo efecto, se ordena se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto de esa Capital y éste emita el correspondiente Mandamiento de Excarcelación, para la entrega del extraditable al Estado requirente, la República Ecuador, sea a través de los órganos competentes del Órgano Ejecutivo.
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