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TSJReiteradora

AS/0228/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

Los recurrentes sostienen que el citado art. 477 del RCSS, sustenta la puesta de revisión de rentas de oficio o a denuncia, responsabilidad atribuida al SENASIR como ente gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, como ser, la recuperación de lo cobrado indebidamente, respald...

Proceso
proceso de reclamación renta de viudedad
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 228/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 136/2022

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Maria Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa, de fs. 151 a 153 vta. y el Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Calep Taceo Costa, Pablo Guzmán López y Luis Ángel Arias Sánchez, todos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 159 a 163, contra el Auto de Vista Nº 58 de 16 de julio de 2021, de fs. 144 a 147, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación renta de viudedad seguido por María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa, contra el SENASIR, el Auto de 22 de febrero de 2022, de fs. 175 que concedió el recurso, el Auto Nº 136/2022-A de 23 de marzo, de fs. 184 a 185, que lo admitió, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió Resolución 802 de 15 de mayo de 2020, de fs. 82 a 84, que resolvió: 1ro.- Suspender definitivamente, la Renta Complementaria de Viudedad otorgada en favor de María Tordoya Tastaca, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2do.- Proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por María Tordoya Tastaca, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes.

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Conocida esta decisión, María Tordoya Tastaca, interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución 802 de 15 de mayo, de fs. 82 a 84, cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 207/2020 de 14 de septiembre, de fs. 124 a 132, que confirmó la Resolución 802 de 15 de mayo de 2020, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa, apela mediante memorial de fs. 122 y vta., que fue concedido por Auto Nº 048/2020 de 13 de octubre, de fs. 136.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 58 de 16 de julio de 2021, de fs. 144 a 147, disponiendo revocar en parte la Resolución de Reclamación Nº 207/2020 de 14 de septiembre, que confirma la Resolución 802 de 15 de mayo de 2020, de fs. 97 a 99 y dispone que el SENASIR deje sin efecto el cobro retroactivo de lo ya percibido.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs. 151 a 153 y de fs. 159 a 163, bajo los siguientes fundamentos:

PRIMER RECURSO:

Recurso de Casación interpuesto por María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa, se tiene:

Arguye que el Auto de vista de 16 de julio de 2021 y la Resolución Comisión de Reclamación 207/20, ambas Resoluciones emitidas por el SENASIR, perjudican a la actora por haber resuelto suspender de manera permanente el pago de su Renta de Viudedad; así como, también ordenaron la devolución de Bs.454.141,93.- recibidos como renta que le dejó su extinto esposo Santiago Burgoa Salazar, que trabajó en el sector minero hasta su jubilación; señala, que dichas Resoluciones emitieron sus fallos en virtud a un matrimonio con Gerardo Vallejos Gamboa; a tal efecto, refiere la actora que recién tuvo conocimiento de ese matrimonio cuando le suspendieron su Renta de Viudedad y que por ello acudió al Servicio de Registro Cívico (SERECI) agotando todas las instancias administrativas; para posteriormente recurrir a estrados judiciales, habiéndose dilucidado su caso en el Juzgado Público Nº 5 en Materia Familiar de la Capital, quienes emitieron la Sentencia con Resolución Nº 166/2021, anulando la Partida Matrimonial y Certificado de Ejecutoría de la sentencia de 11 de agosto de 2021 emitida el 29 de septiembre de 2021, lo cual demuestra que el matrimonio endilgado es una falla del sistema.

Acusa falta de congruencia y motivación, al señalar que se vulneraron los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT); art. 213.I, art. 218.I, ambos del Código Procesal Civil (CPC) y los párrafos II de los arts. 115, 117, 119, 178 y 180 todos de la Constitución Política del Estado (CPE); al no haber sido tomadas en cuenta las argumentaciones presentadas en su recurso de reclamación, recurso jerárquico y recurso de apelación, donde indicó que se enteró del matrimonio con Gerardo Vallejos Gamboa, cuando le suspendieron su renta de viudedad; señala también, que había iniciado proceso administrativo para realizar la anulación de la partida matrimonial con el referido señor Gerardo Vallejos Gamboa, quien además tiene otras tres partidas matrimoniales registradas en el SEGIP, pero no fueron analizadas dichas argumentaciones por el SENASIR; asimismo, señala que el Tribunal revocó en parte el Auto de Vista de 16 de julio de 2021, dando por bien hecho la suspensión definitiva de su renta de viudedad, bajo el argumento de que supuestamente no vulnera su derecho a la Seguridad Jurídica y el debido proceso, sin tomar en cuenta los recursos planteados ante el SENASIR; y, por ello dejándola en completa indefensión y sin recursos para su manutención diaria.

En su petitorio, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2021 y de acuerdo al art. 48.III y IV de la CPE ordenen la rehabilitación de su renta de viudedad, revocando el citado Auto de Vista que en su parte Resolutiva mantiene la suspensión de su Renta de Viudedad.

SEGUNDO RECURSO:

Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Calep Taceo Costa, Pablo Guzmán López y Luis Ángel Arias Sánchez, todos en representación legal del SENASIR, se tiene:

Manifiestan que el Auto de Vista Nº 58 de 15 de julio de 2021, no realiza una adecuada interpretación de las normas sociales, al señalar que realiza una apreciación temeraria y limitativa del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), ya que la norma es clara al respecto y la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación, ajusta sus preceptos legales al espíritu social de nuestra economía jurídica en materia de seguridad social.

Alegan que el Tribunal, deja a un lado que la derechohabiente al contraer matrimonio por segunda vez, emergió impedimento legal para seguir percibiendo lo indebidamente cobrado, ya que no podía cobrar la renta de viudedad otorgada en su condición de derechohabiente del causante Burgoa Salazar Santiago, perdiendo por ello ese derecho adquirido, al contraer nuevas nupcias momento en el cual deja de cesar la condición de viuda y su estado civil cambia a casada y conforme a doctrina y procedimientos propios del Derecho a la Seguridad Social pierda su derecho a percibir renta por viudedad, refiere lo dispuesto por el art. 106 del RCSS, brindando derechos favorables cuando es comunicado en su oportunidad que se contrajo matrimonio o se mantiene relación de concubinato.

Los recurrentes sostienen, que el citado art. 477 del RCSS, sustenta la puesta de revisión de rentas de oficio o a denuncia, responsabilidad atribuida al SENASIR como ente gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, como ser, la recuperación de lo cobrado indebidamente, respaldado legalmente por el art. 4 inc. c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, dotando de facultad al SENASIR de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas en consideración a que las rentas en curso de pago salen del erario nacional, es decir, del TGN, conforme la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, por lo que se debe aplicar lo dispuesto por el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto; y, que el SENASIR subsume la norma al caso en concreto en busca de la recuperación de los recursos adeudados.

Refieren que la institución recurrente está enmarcada conforme a procedimientos establecidos por mandato del art. 5 Cap.III.inc. d) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, dada su naturaleza imperativa exclusivamente operativa, podrá emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes. Asimismo refiere lo establecido en el art. 4 inc. d) de la Ley Nº 2341, respecto a la verdad material.

Así también indican que, en mérito a los antecedentes considerados y los fundamentos de derecho expuestos, la Resolución de la Comisión de Reclamación 207/2020 de 14 de septiembre, confirma la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones 802 de 15 de mayo de 2020, por estar correctamente emitida conforme a disposiciones que rigen la materia.

Por último, indica como normas legales transgredidas y mal aplicadas, las siguientes:

Art. 14 DS 27543 de 31 de mayo de 2004.

DS 27066 de 6 de junio de 2003.

Art. 1 RM 1361 de 4 de diciembre de 1997.

Art. 963 del Código Civil.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
proceso de reclamación renta de viudedad
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0228/2022Fuente oficial