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TSJ

AS/0228/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 228/2024

EXPEDIENTE Nº

: 34/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c)

Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS: Por oficio GM-DGAJ-UAJI-S-2372/2024 de 20 de junio, el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que, con carácter previo a remitir el Auto Supremo 282/2023 de 28 de noviembre, a la Embajada de la República Argentina, previa revisión del trámite de extradición se pudo constatar que, no cursa la Nota REB N° 278 de 22 de marzo de 2019, como sostiene la referida resolución; que sólo consta las Notas REB N° 526 de 3 de noviembre de 2023 y REB 559/2023 del mismo mes y año, solicitando consecuentemente, la aclaración del citado Auto Supremo, por el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel.

CONSIDERANDO I:

El Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Oficio GM-DGAJ-UAJI-S-2372/2024 de 20 de junio, sostiene que el Auto Supremo N° 282/2023, en el Considerando II (cuarto párrafo), señala que, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota REB 278 de 22 de marzo de 2019, solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel; puntualizando que el país requirente hizo la solicitud del ciudadano argentino a través de la Nota REB N° 526 de 03 de noviembre de 2023; por lo que pide la aclaración del error material descrito.

De la revisión del Auto Supremo N° 282/2023, se pudo evidenciar que, en el primer Considerando (único párrafo) se consignó la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-4097/2022 de 8 de noviembre de 2023, al referirse a la nota por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano argentino a requerimiento de la Embajada de la República Argentina.

CONSIDERANDO II:

Revisado el expediente se tuvo que es evidente el error formal invocado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; toda vez que, de fs. 1 a 2 del trámite cursa la nota de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel, signada como REB N° 526 de 03 de noviembre de 2023, documento que acredita que la nota señalada en el cuarto párrafo del Considerando II del Auto Supremo Nº 282/2023, contiene errores formales, los que deben ser corregidos.

Respecto al error numérico consignado en la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el primer Considerando de la Resolución, se evidencia que por lapsus calamis se señaló como año 2022 siendo el correcto 2023.

Con base en los argumentos anotados, corresponde aplicar de oficio el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, debiendo realizar las siguientes correcciones materiales sin que importen una modificación esencial de lo decidido:

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Damián Gerardo Ernesto Reifenstuel
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0228/2024Fuente oficial