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TSJ

AS/0229/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 229-Social Sucre, 21 de junio de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ana María Calizaya de Fernández y otras c/ Fábrica de Ropa de Cuero "La Piel".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Martín Sotelo Winkler, contra el Auto de Vista de fs. 91-92, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ana María Calizaya de Fernández, Rosario Escarleth Clavijo Garces y Michel Fernández Calizaya, contra la parte recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 73-74, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda . En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 91-92, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurrente se limita a argumentar que entre sus

poderconferentes, la Fábrica de Cueros "La Piel" y las actoras, jamás existió una relación laboral, no correspondiéndoles beneficios sociales en virtud a que el trabajo realizado fue a destajo o por tarea realizada, modalidad que no reconoce el pago reclamado. Sin embargo, no cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consiste la infracción de la norma, lo cual importa incumplimiento a los requisitos legales exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de inexcusable observancia.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Calizaya de Fernández y otras
Demandado
Fábrica de Ropa de Cuero "La Piel".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2002AS/0229/2002Fuente oficial