Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 229-Social Sucre, 21 de junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ana María Calizaya de Fernández y otras c/ Fábrica de Ropa de Cuero "La Piel".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Martín Sotelo Winkler, contra el Auto de Vista de fs. 91-92, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ana María Calizaya de Fernández, Rosario Escarleth Clavijo Garces y Michel Fernández Calizaya, contra la parte recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 73-74, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda . En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 91-92, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurrente se limita a argumentar que entre sus
poderconferentes, la Fábrica de Cueros "La Piel" y las actoras, jamás existió una relación laboral, no correspondiéndoles beneficios sociales en virtud a que el trabajo realizado fue a destajo o por tarea realizada, modalidad que no reconoce el pago reclamado. Sin embargo, no cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consiste la infracción de la norma, lo cual importa incumplimiento a los requisitos legales exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de inexcusable observancia.
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