Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 25 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Manuel Mercado Miranda y otro c/ Juan Antonio Vaca
Velez, lesiones gravísimas y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328-329 interpuesto por Manuel Mercado Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 313-314 de fecha 31 de enero de 2003 y complementario de fs. 316, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Antonio Vaca Velez por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la ya mencionada norma legal; es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el precedente que invoca, contenido en los Autos de Vista o Autos Supremos dictados en casos similares.
Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurso de casación de fs. 328-329 no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado por la recurrente, ni consta que en la apelación restringida la hubiere invocado, lo que priva al Tribunal de casación considerar el fondo del recurso al no poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente, como se ha señalado anteriormente; lo expuesto entraña incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código Adjetivo Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso deducido.
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