Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 14 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ René Caspar Sullcata, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-247 interpuesto por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el A.V. de fs. 241 de 24 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Caspar Sullcata, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 251-252, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 225-229 cursa la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, que falla declarando a René Caspar Sullcata, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 y autor del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el art. 75 primera parte de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cuatro años de presidio en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 40 días a razón de 10 Bs. día y resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En cuanto al bien inmueble incautado por acta de fs. 79, se ordena la devolución a sus legítimos propietarios, porque en el curso del proceso el Ministerio Público no ha demostrado que se hubiere adquirido con frutos del narcotráfico.
Elevado el proceso en grado de apelación, el tribunal de alzada a fs. 241 pronuncia el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 225-229 de obrados.
CONSIDERANDO: Impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 243-247 recurre de casación, denunciando la violación del art. 75 de la Ley 1008, por aplicar a hechos no regulados dicha norma, toda vez que está demostrada la participación del imputado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber sido encontrado en su domicilio la droga incautada así como precursores e instrumentos de fabricación de cocaína, pide casar el auto de vista recurrido y se condene a René Caspar Sullcata por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008.
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