Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 59/04
AUTO SUPREMO Nº 229 - Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 4 de junio de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Herminia Condori Felipez en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
Público y por Jorge Pérez Aguilar contra la recurrente.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 56 y siguientes, las pruebas adjuntadas al mismo, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que HERMINIA CONDORI FELIPEZ apoyada en el art. 421 numeral 4 inc. a) de la Ley N° 1970, interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada como emergencia del fenecido proceso penal que siguieron en su contra el Ministerio Público y el acusador particular Jorge Pérez Aguilar, por la comisión del delito de estelionato.
Que de la revisión de los requisitos de admisión exigidos por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, se concluye que la interesada ha dado cumplimiento a los mismos al haber formulado su recurso por escrito, ha acompañado la prueba correspondiente con referencia a los motivos en que funda su demanda y, finalmente, ha señalado las disposiciones legales aplicables; correspondiendo en consecuencia admitir el recurso incoado.
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