Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 229 Sucre 22 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Eustaquia Mariscal Vda. de Maita y otro c/ Ponciano
Rocha Padilla y otros. Despojo. Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de fojas 59 a 61 interpuesto por Zulma Rocha Verduguez y Hernán Verduguez Soliz en representación de Ponciano Rocha Padilla, Gregoria Verduguez de Rocha, Sebastiana Soliz de Verduguez y Manuela Verduguez de Medrano contra la sentencia de fojas 31 a 34 dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Eustaquia Mariscal viuda de Maita y Jhonny Maita Mariscal contra los recurrentes, por el delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del Código adjetivo indicado.
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 31 a 34 declara, a Sebastiana Soliz de Verduguez, Ponciano Rocha Padilla, Hernán Verduguez Soliz, Gregoria Verduguez de Rocha y Manuela Verduguez de Medrano, autores del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián de Varones y Mujeres respectivamente, de esa ciudad, con costas en favor de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado, absuelve a Jhonny Alba Coca por existir prueba semiplena por el delito que se le sindica.
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