Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 229 Sucre, 4 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fernándo Fernández Silva y otro
Hurto agravado
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 201 a 205 vuelta, interpuesto por Lucio Ruiz Tarifa, impugnando el Auto de Vista de fojas 196 a 199 vuelta, de fecha 27 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Lucio Ruiz Tarifa contra Fernando Fernández Silva y Emigdio Castro Iriarte, por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 326, numeral 1) y 5) del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de fojas 165 a 171, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia absolutoria a favor de Fernando Fernández Silva y Emigdio Castro Iriarte respecto de la comisión de los delitos de hurto agravado (artículo 326 numerales 1 y 5 del Código Penal). Contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Lucio Ruiz Tarifa, denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 196 a 199 vuelta de fecha 27 de abril de 2005, declarando improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida de fojas 175 a 178, en consecuencia confirma la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, con costas.
CONSIDERANDO: que el acusador particular Lucio Ruiz Tarifa recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 201 a 205 vuelta:
1.- Con el justificativo que respecto a la violación del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal que se denuncia de infringido, no existen casos resueltos en grado de apelación o casación para crear precedentes, y que al existir en el fallo recurrido grave desconocimiento y alteración del orden jurídico, así como flagrante vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales en su calidad de víctima solicita se admita el recurso y se pronuncie en el fondo.
2.- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulnera el "principio de legalidad", ya que este Tribunal no habría tomado en cuenta que el Tribunal de Sentencia Nº 2 al haber llegado a la resolución de absolución de los imputados al haber existido igualdad de votos entre culpabilidad y absolución y en definitiva aplicarse el "principio de favorabilidad" a favor del imputado Fernando Fernández, este Tribunal omitió expresar en forma escrita las disidencias existentes, tal como dispone el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, de donde emerge a su criterio la violación al "principio de legalidad" de todo el proceso.
3.- El recurrente también señala que la sentencia contiene defectos y errónea aplicación de la ley, ya que se habría sentado un nefasto antecedente que viola y conculca no solo el ordenamiento jurídico, sino los convenios y tratados internacionales, que tienen rango de ley en nuestro país por su homologación. Por lo que considera inadmisible que existan dos votos condenatorios basados en la realidad jurídica y toda la prueba y dos votos de absolución llevadas por el simple "sentimiento, sin ninguna fundamentación", -sic-, por lo que a su criterio no correspondía dictar sentencia absolutoria a favor de Emigdio Castro Iriarte quien para el recurrente es el autor principal. Consecuentemente la sentencia de primer grado no habría realizado una valoración correcta de todos los antecedentes indicados, habiendo violado los artículos 172-173-359 y 370 incisos 3,5 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
4.- Por otro lado el recurrente manifiesta que la sentencia de primer grado incurrió en fundamentación insuficiente de sentencia, así como no se aplicó la sana crítica tal como establece el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse valorado las pruebas aportadas de manera correcta incurriendo en defectos de sentencia, previsto en el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal (a su criterio debería haberse reparado la sentencia y dictado nueva sentencia condenatoria contra los procesados). Por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia "case" el Auto de Vista Impugnado y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido (sic)...
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:
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