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TSJ

AS/0229/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 229

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Jesús Orlando Yonima Copa y otra. c/ Juan Carlos Ferrel Prado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-67, interpuesto por Oscar Francisco Morales Rojas, apoderado de Juan Carlos Ferrel Prado, contra el auto de vista Nº. 132/2002 de 20 de marzo de 2002 (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que siguen Jesús Orlando Yonima Copa y Rocío Pérez Montaño, contra el recurrente, propietario de la carnicería "Toro Blanco", la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de enero de 2002 (fs. 31-32), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que el demandado pague a Jesús Orlando Yonima Copa, la suma de Bs.4.437,13.-, y a la codemandante Rocío Pérez Montaño, la suma de Bs.- 2.169,36.- , por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados por 13 días del mes de octubre de 2001.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 132/2002 (fs. 63), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs. 66-67, sin especificar si plantea en el fondo o en la forma, solicitando que la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, -órgano jurisdiccional inexistente a tiempo de la interposición del recurso -, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 66-67, como si se tratara de una cuestión accesoria, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita del art. 16 incs. d, f, g) de la L.G.T., en el que no se sustenta el fallo objeto del recurso, como supuestamente violado, sin demostrar siquiera en qué consiste dicha infracción, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Orlando Yonima Copa y otra.
Demandado
Juan Carlos Ferrel Prado.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0229/2006Fuente oficial