Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 229 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Misterio Público y otro c/ José Pedro Daza Villanueva y otro.
Contrabando.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 7 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 597 a 600 vta., interpuesto por Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, en representación del Ministerio público, contra el Auto de Vista No. 241/2006 de fecha 6 de noviembre de fojas 567 a 574, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Interior Sucre contra José Pedro Daza Villanueva y Salomón Rojas Barbolín, por el delito de contrabando, tipificado en el Art. 181 incisos a), b), f), g) e i) del Código Tributario; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, previo el juicio oral, el Tribunal de Sentencia No. 2 en lo Penal de la Capital, pronuncia sentencia de fojas 465 a 482 absolviendo de culpa y pena al imputado Salomón Rojas Barbolín del delito de contrabando y declarando al coimputado José Pedro Daza Villanueva autor del delito de contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 incs. a), b), f) g) e i) del Código Tributario, condenándole a pena privativa de libertad de tres años (reclusión) en el penal San Roque de esta ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, comiso de dos tractocamiones especificados en dicha resolución y, finalmente concediéndole beneficio de suspensión condicional de la pena. Habiéndose interpuesto contra la sentencia recursos de apelación restringida de fojas 489 a 490 por Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri en representación del Ministerio Público, de fojas 493 a 498 vlta. por el coimputado José Pedro Daza y de fojas 513 a 514 por la Administración de la Aduana Interior Sucre, con las correspondientes respuestas del Ministerio Público de los dos últimos nombrados recursos de apelación restringida y previa la audiencia de fundamentaciones complementarias que cursan en actas de fojas 563 a 564, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca pronuncia el Auto de Vista No. 241/2006 de fojas 567 a 574, declarando improcedente el motivo planteado por el Ministerio Público, improcedentes los motivos primero y segundo del recurso deducido por el coimputado José Pedro Daza Villanueva y, en su mérito anulandototalmente la sentencia impugnada, con la reposición del juicio ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, sin costas por el acogimiento parcial.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista, de fojas 597 a 600 vlta. Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación, el mismo que ha sido formalmente admitido por Auto Supremo No. 31 de 10 de enero de 2007, para ser resuelto en alguna de las formas previstas por el Art. 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.
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