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TSJ

AS/0229/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 229 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara

Tráfico de Ss.Cc.

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roger Aiguana Dara de fojas 71 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 63 a 64 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidos los trámites preparatorios de la audiencia de juicio, ésta se realiza del 25 al 28 de marzo de 2006 por ante el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Pando, dictándose la sentencia Nº 2/2006 que declara a Roger Aiguana Dara autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presido a cumplir en la cárcel pública de Villa Busch, más 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día.

De esta resolución recurre el procesado y siendo radicada ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando la apelación restringida es observada por decreto de fojas 48, quedando pendiente su complementación para audiencia de fundamentación posterior, luego de la cual, el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso, mediante Auto de Vista Nº 20/06.

El Auto de Vista referido, es impugnado de casación por el recurrente, siendo admitida su crítica impugnaticia por Auto Supremo Nº 400/06 de 10 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar el fallo del Tribunal de alzada, el recurrente refiere que el Auto de Vista se dictó sin que se hubiera realizado una minuciosa revisión de los antecedentes, ya que existen contradicciones entre los antecedentes del proceso y el texto que contiene, así como otros errores en cuanto a la cita de la base legal.

Refiere que la sentencia apelada, carece de fundamentación probatoria por lo que violaría lo establecido por el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, siendo una copia del acta de juicio sin que conste el valor otorgado a los medios de prueba.

Señala que se hubiera judicializado la prueba de narco-test, sin que hubiera sido ofrecida y de oficio por el Tribunal, aspecto que viola el derecho al debido proceso, ya que el Tribunal "se habría parcializado" con el Ministerio Público.

Finalmente indica que no se consideró que uno de los testigos de descargo, fue el fiscal de sustancias controladas, quien acreditó las violaciones al debido proceso, sin que tal declaración fuera debidamente reflexionada por el Tribunal.

Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista Nº 122 de 27 de marzo de 2004 y el de 25 de noviembre de 2005, así como el Auto Supremo de 18 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso así como de los antecedentes del proceso, se tiene que el ad quem, a tiempo de realizar el análisis del recurso de apelación restringida, entendió sin haber realizado una prolija revisión de los antecedentes procesales, que el recurrente previamente no hubiera reservado el derecho a recurrir habilitando la impugnación emergente en las cuestiones referidas a la actividad probatoria, situación que resulta desvirtuada del acta de juicio oral, cuyo objeto probatorio conforme sale a fojas 22 vuelta de los antecedentes cursantes empero, del fallo impugnado se infiere que no es el único motivo para desestimar la pretensión del recurrente quien no subsanó adecuadamente su recurso pese a haber sido conminado a tal objeto por el Tribunal de alzada conforme sale del decreto de fojas 48, así se tiene que el ad quem al admitir el recurso debió pronunciarse sobre todos los alegatos del recurso de apelación restringida, absolviendo la crítica impugnaticia referida a los defectos de la sentencia y otros defectos de procedimiento conforme salen del memorial del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roger Aiguana Dara
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0229/2007Fuente oficial