Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 446/02
AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Patricia Rojas Raldes de Melgar c/ Empresa SISTECO
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Elrecurso de nulidad de fojas 88 a 89, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, en representación de la Empresa de Sistema de Computación e Información Gerencial "SISTECO", contra el auto de vista Nº 277 de 31 de julio de 2002, cursante a fojas 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricia Rojas Raldes de Melgar contra la empresa recurrente, la contestación del recurso de 92 a 93, el auto concesorio del recurso de fojas 94, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 7 de mayo de 2002 de fojas 72 a 73, declarando probada la demanda de fojas 20 a 21 de obrados, con costas e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante, pague a la actora la suma de $us. 8.069,50, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono, previa la deducción del monto recibido por la actora.
En grado de apelación a instancia del representante legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 277 de 31 de julio de 2002 de fojas 85, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada que corre a fojas 72 a 73, con costas.
Dicho fallo motivó, que Claudio Fernández Fawaz, en su condición de Gerente General de la Empresa demandada, interponga el recurso de nulidad; alegando:
Que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error de la sentencia al no haber considerado la prueba documental de descargo de fojas 31 a 38 de obrados, en cuanto a los pagos efectuados a la demandante.
Que la empresa en el momento de pagar el sueldo en moneda de curso legal, convertía en dólares americanos al tipo de cambio de la fecha del pago; que la actora a tiempo de su retiro, percibía la suma de Bs. 7.392.-, aspecto que se tiene de la planilla de sueldo y recibos de los meses de octubre y diciembre de 2000 y febrero de 2001.
Sostiene que el finiquito, sucrito por la actora, arroja la suma de Bs. 63.014,17, al tipo de cambio de 6,53 en fecha 18 de mayo de 2001, equivalente a $us. 9.650.-
Que la suma total del finiquito es de $us. 9.950.-, a la que se agregó la suma de $us. 300.-, por concepto de un bono voluntario, y que según el comprobante de pago de 7/05/2001, la actora recibió la suma de Bs. 16.367,75, a cuenta de su finiquito, al igual que los subsidios de lactancia, y al no haberse descontado los pagos por dichos subsidios y el citado monto de Bs. 16.367,75, se infringió el Art. 3 inc. j), Art. 182 incs. c), d) y g) y 200, todos del Código de Proc. del Trab. y 91 del Cód. de Pdto. Civil, quedando sólo -a su parecer- un saldo deudor de Bs. 46.646,42.
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "se apruebe la deducción del citado pago de Bs. 16.367,75, ordenando la liquidación en el monto de Bs. 46.646,42", para concluir impetrando "se dicte resolución ANULANDO el auto de vista recurrido y se otorgué validez a los pagos efectuados, disponiendo que sea de Bs. 46.646,42".
CONSIDERANDO II: Quedel examen del recurso de casación y revisión del auto de vista supuestamente dictado con infracción de leyes sociales, se tiene:
Mostrando 16 de 31 parrafos.