Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 229/2008
EXP. N°: 370/2008
PROCESO: Protesta Formal
PARTES: Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters, los antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y,
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 9 y vuelta, Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters, se presenta ante este Tribunal con objeto de presentar protesta formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de la sentencia ejecutoriada, pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso social que siguió contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
CONSIDERANDO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia que sería presentada a futuro, tendría como finalidad el rever una sentencia pronunciada en un proceso social, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297 de este Cuerpo de Leyes, se establece claramente que este Recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el social según determina el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA la protesta formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulada por Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters.
No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausentes momentáneamente.
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