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TSJ

AS/0229/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/04

AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Flora Rosario Lagraba Oropeza c/ Jorge Gabriel Torrico Andrade

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 58 interpuesto por Jorge Gabriel Torrico Andrade, propietario de la Zapatería Toscano, del Auto de Vista No. 056/2004 de Fs. 55 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Flora Rosario Lagraba Oropeza con el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de Fs. 35-36, que declara probada en parte la demanda de Fs. 3 y 6; conminando al demandado Jorge Torrico Andrade a dar y pagar a Flora Rosario Lagraba Oropeza, la liquidación que sigue por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación, en un monto total de Bs. 10.191.58; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.000.00 y por 3 años, 9 meses y 21 días de antigüedad.

Apelada la Sentencia a Fs. 39-40 por el demandado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 55, la confirma con costas en ambas instancias.

Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado Jorge Torrico Andrade, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 58 de obrados en su brevedad con un comentario intrascendente de las resoluciones de instancia, pide al interponer el recurso, de este Tribunal, la anulación del Auto de Vista e, in fine, la casación de esa Resolución y, en consecuencia, se declare improbada la demanda.

Que, de su examen, en las limitaciones de su contenido se establece que el mismo está referido a un relato intrascendente de la relación laboral que se dio entre las partes, alegando discontinuidad en la prestación de servicios que califica de ocasional en la producción de calzados.

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Datos del proceso

Demandante
Flora Rosario Lagraba Oropeza
Demandado
Jorge Gabriel Torrico Andrade
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2008AS/0229/2008Fuente oficial