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TSJ

AS/0229/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 229 Sucre, 11 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 93/03

Partes: Ministerio Público c/ Alex Vargas

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Abogado Defensor de Oficio a favor de Alex Vargas el 3 de mayo de 2003 (fojas 102 a 103), impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de mayo de ese año (fojas 100) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el nombrado Alex Vargas con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 16 de septiembre del año 2000 (fojas 19), el Ministerio Público presentó ante Juez Instructor de Turno en lo Penal una imputación formal contra Alex Vargas por haber sorprendido a éste en pleno acto de transporte de veinte litros de éter. 2.- Sobre esa base fue tramitada la causa que, al término del Plenario, concluyó el 29 de octubre del año 2000 (fojas 89 a 90) con sentencia que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio. 3.- En grado de apelación esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada dando por ello origen a la presentación del mencionado recurso que es caso de autos, el cual radicó para los fines de resolución en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 17 de junio de 2003 (fojas 106). 4.- Habiendo pasado el caso en Vista al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación emitió al respecto criterio el 23 de enero de 2004 (fojas 107 a 108) en sentido de que se declare infundado el recurso.

Que siendo esos los antecedentes del caso en cuestión, tomando en cuenta que el proceso respectivo se inició hace más de ocho años sin que hasta la fecha haya concluido con sentencia ejecutoriada, corresponde dar aplicación a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas con sujeción al anterior régimen procesal deben terminar en el plazo de cinco años computables a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código, teniendo por ello los Jueces la obligación de constatar el transcurso de ese plazo, de oficio o a petición de parte, y declarar extinguida la causa si tal circunstancia fue comprobada, ordenando luego el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones DECLARA EXTINGUIDA la causa iniciada contra Alex Vargas por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de Sustancias Controladas, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que hubieran impuesto al encausado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Siendo esos los antecedentes del caso en cuestión, tomando en cuenta que el proceso respectivo se inició hace más de ocho años sin que hasta la fecha haya concluido con sentencia ejecutoriada, corresponde dar aplicación a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas con sujeción al anterior régimen procesal deben terminar en el plazo de cinco años computables a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código, teniendo por ello los Jueces la obligación de constatar el transcurso de ese plazo, de oficio o a petición de parte, y declarar extinguida la causa si tal circunstancia fue comprobada

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alex Vargas
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0229/2009Fuente oficial