Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 230/2008
AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gustavo Choque Velásquez c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede, mediante el que Lino Jorge Laredo, en virtud al Poder Notarial Nº 528/2009, cuyo testimonio adjunta, se apersona en representación legal de Gustavo Choque Velásquez y, en cumplimiento al mandato que le fue otorgado, presenta el documento transaccional suscrito por el poderdante con el apoderado legal de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, debidamente reconocido por ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence - Oruro, de 20 de agosto de 2009, formulando desistimiento del recurso de casación, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Choque Velásquez contra Ia Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni, solicitando se devuelvan obrados al juzgado de origen.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del C.P.C., una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
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