Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0229/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 229 Sucre: 30 de Junio de 2010.

Expediente: N° 71- 06 - S.

Partes: Sara y Juan Mejia Justiniano c/ Elida Pura Mejía Justiniano

Distrito: Santa Cruz.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sara y Juan Mejia Justiniano de fs. 436 a 439 vlta., contra el Auto de Vista Nº 118 de 16 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contratos y reintegro de la legítima, seguido por los recurrentes contra Elida Pura Mejía Justiniano, Carlos Gonzalo Rivero Anglarill e hijos Karina y Álvaro Rivero Mejia, Celso, Miguel, Ana, Dora y Aldo Mejia Justiniano, las respuestas de fs. 441 a 442 y 443 a 454, el memorial de fs. 467 a 477 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de la ciudad de San Ignacio de Velasco, pronunció la Sentencia Nº 8 de 25 de agosto de 2005 (fs. 335 a 339), declarando probada la demanda contra Elida Pura Mejía Justiniano, Carlos Gonzalo Rivero Anglarill e hijos Karina y Álvaro Rivero Mejia, Celso Antonio Mejia Justiniano y Miguel Ignacio Mejia Justiniano, con costas, e improbada contra Ana Ángela Mejia Justiniano, Dora Mejia Justiniano y Aldo Ciro Mejia Justiniano, sin costas; a cuyo merito se declaran nulas las escrituras de 27, 28 de octubre de 1995, 12 de mayo de 1997, 1 de noviembre y 12 de mayo de 1998, ordenándose en cuanto al acervo hereditario se proceda en ejecución de sentencia a su división.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 118 de 16 de febrero de 2006 (fs. 431 a 433 vlta.), revoca el Auto de fs. 158 vlta., declarando probada la excepción de falta de personería en los demandantes, en consecuencia revoca la Sentencia y declara improbada la acción, sin costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandantes Sara y Juan Mejia Justiniano, en los términos expresados en su memorial de fs. 436 a 439 vlta.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sara y Juan Mejia Justiniano
Demandado
Elida Pura Mejía Justiniano
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2010AS/0229/2010Fuente oficial