Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 229 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Santa Cruz 159/2004
Partes: Durval Loras Roca c/ Antonio Mitre Majluf y Januaria Torrelio Escobar.
Delitos: Estafa.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 13 de diciembre de 2004 (fojas 903 a 904) por Antonio Mitre Majluf y Januaria Torrelio Escobar, con referencia al proceso penal seguido por Durval Loras Roca contra ellos por el delito de estafa, incurso en el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el 31 de agosto de 1998 se presentó la querella por parte de Durval Alberto Loras Roca (fojas 14 a 15) contra los recurrentes, dictándose Auto de Sobreseimiento Provisional por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fojas 169 a 170); se revocó ese Auto en fecha 23 de diciembre de 1999 (fojas 215 a 216) declarando subsistente el Auto Inicial de Instrucción, sobre cuya base se emitió Auto de Procesamiento Penal contra los recurrentes el 1º de diciembre de 2001. Esa fase de la Instrucción duró el término de dos años, dos meses y 21 días, desde la emisión del Auto Inicial del Sumario hasta la remisión del proceso ante el Juez del Plenario (fojas 296 vuelta).
Que en fecha 6 de febrero de 2004 se dictó la sentencia (fojas 841 a 852) que absolvió al imputado Antonio Mitre Majluf, por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, y absolvió de culpa a la imputada Januaria Torrelio Escobar, por complicidad respecto a la comisión de los delitos mencionados.
Que habiendo presentado el querellante el recurso de apelación contra esa sentencia (fojas 860 a 862), el Tribunal de Alzada, dictó Auto de Vista el 6 de abril de 2004, declarando culpable a Antonio Mitre Majluf por la comisión del delito de estafa (fojas 870 a 873); condenándole a la pena de tres años de reclusión, y confirmando la sentencia en cuanto se refiere a la otra procesada. Resolución que dio origen al recurso de casación, el cuál radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2004; sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
CONSIDERANDO: que el actual Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, determina mediante su Disposición Transitoria Tercera, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal anterior, deben concluir en el plazo de cinco años contados desde la fecha de esa publicación, por ello, determina que los administradores de justicia, si constatan que transcurrió el plazo señalado sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia, deben de oficio o a petición de parte, declarar extinguida la acción penal y ordenar el archivo de obrados.
Mostrando 10 de 19 parrafos.