Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0229/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 229

Fecha : Sucre, 12 de abril de 2011

Expediente : Nro. 204/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Mauricio Cayo Facio (fs. 96 a 98), impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2008 (fs. 88 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mauricio Cayo Facio, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 03/07, de 29 de enero de 2007 (fs. 65 a 68), declarando al procesado, Mauricio Cayo Facio, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Sebastián" (varones) de la ciudad de Cochabamba, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas a favor del Estado y la confiscación definitiva de las sustancias controladas consistentes en 9.970 c.c. de ácido sulfúrico diluído, 59.970 c.c. de kerosén, 49.990 gramos de hidróxido de calcio y 495 gramos de carbonato de sodio. Sentencia que apelada, dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 20 de junio de 2008 (fs. 88 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

Mostrando 7 de 13 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Recurso de Casación mencionado, no obstante que fue presentado dentro del plazo de ley, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, los precedentes contradictorios invocados por el recurrente no corresponden a situaciones de hecho similares a las que se consideran en el caso de autos, puesto que los Autos Supremos que adjuntó, como se tiene dicho, corresponden a casos muy distintos al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas como el que se examina ahora; pues dichos Autos Supremos, se refieren a un proceso ordinario de Nulidad de Venta, a un delito de Estelionato y a un proceso de Responsabilidad Civil emergente de un proceso penal del delito de Giro de Cheque en Descubierto; por otra parte, se evidencia también que el recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre esos precedentes invocados y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictoriosDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2011AS/0229/2011Fuente oficial