Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 229 Sucre, 16 de septiembre de 2011
Expediente: Cochabamba 203/2006
Partes: Ministerio Público C/ René Llanos Romero.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio del procesado René Llanos Romero, el 21 de agosto de 2006 (fojas 168 a 169) contra el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 165 a 166), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Llanos Romero, con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. En fecha 16 de febrero de 2001 una patrulla de UMOPAR efectuó registro y control de vehículos por inmediaciones del Puente Ichoa, lugar al que aproximadamente a horas 18:45 llegó un vehículo motorizado tipo vagoneta que se detuvo a cien metros del puesto de control de cuyo interior y estando aún en movimiento el vehículo bajó una persona que llevaba una mochila e intentó darse a la fuga pero fue aprehendido por policías de UMOPAR quienes después de la requisa de la mochila se percataron que en su interior llevaba una bolsa nylon de color blanco que contenía una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína, acción policial que dio origen a la investigación del hecho a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal en contra de René Llanos Romero, por el delito de transporte de sustancias controladas conforme se evidencia del Auto de Apertura de Proceso (fojas 34).
Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con Sentencia de 24 de julio de 2003, que declaró a René Llanos Romero, autor del delito de transporte de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de ocho años de presidio.
2. El procesado presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2006, resolución que confirmó la sentencia impugnada con la simple complementación del recinto penal donde cumplirá el procesado la condena impuesta.
3. René Llanos Romero, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista, motivo de examen y resolución argumentando que en el caso de autos se infringió el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 15-I de la anterior Constitución Política del Estado pues consideró que la condena se encuentra basada únicamente en informes policiales que no fueron ratificados en el plenario.
Acusó la infracción del artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas pues no existe prueba concluyente de que el procesado tenía conocimiento que estaba transportando cocaína.
Infracción del artículo 98 de la Ley 1008 al considerar que hasta la presentación del recurso no se procedió a la incineración de la supuesta droga incautada y que tampoco remitieron los resultados de laboratorio que establezca que la muestra remitida corresponda a cocaína.
Denunció también la infracción de los artículos 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal al no existir prueba indubitable de que el procesado haya sido el propietario de la droga incautada, no habiendo los Tribunales de grado procedido a una correcta valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista y la actividad probatoria desarrollada en autos se puede evidenciar lo siguiente:
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