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TSJ

AS/0229/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 229 Sucre, 16 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 203/2006

Partes: Ministerio Público C/ René Llanos Romero.

Delito: Transporte de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio del procesado René Llanos Romero, el 21 de agosto de 2006 (fojas 168 a 169) contra el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 165 a 166), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Llanos Romero, con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. En fecha 16 de febrero de 2001 una patrulla de UMOPAR efectuó registro y control de vehículos por inmediaciones del Puente Ichoa, lugar al que aproximadamente a horas 18:45 llegó un vehículo motorizado tipo vagoneta que se detuvo a cien metros del puesto de control de cuyo interior y estando aún en movimiento el vehículo bajó una persona que llevaba una mochila e intentó darse a la fuga pero fue aprehendido por policías de UMOPAR quienes después de la requisa de la mochila se percataron que en su interior llevaba una bolsa nylon de color blanco que contenía una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína, acción policial que dio origen a la investigación del hecho a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal en contra de René Llanos Romero, por el delito de transporte de sustancias controladas conforme se evidencia del Auto de Apertura de Proceso (fojas 34).

Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con Sentencia de 24 de julio de 2003, que declaró a René Llanos Romero, autor del delito de transporte de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de ocho años de presidio.

2. El procesado presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2006, resolución que confirmó la sentencia impugnada con la simple complementación del recinto penal donde cumplirá el procesado la condena impuesta.

3. René Llanos Romero, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista, motivo de examen y resolución argumentando que en el caso de autos se infringió el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 15-I de la anterior Constitución Política del Estado pues consideró que la condena se encuentra basada únicamente en informes policiales que no fueron ratificados en el plenario.

Acusó la infracción del artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas pues no existe prueba concluyente de que el procesado tenía conocimiento que estaba transportando cocaína.

Infracción del artículo 98 de la Ley 1008 al considerar que hasta la presentación del recurso no se procedió a la incineración de la supuesta droga incautada y que tampoco remitieron los resultados de laboratorio que establezca que la muestra remitida corresponda a cocaína.

Denunció también la infracción de los artículos 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal al no existir prueba indubitable de que el procesado haya sido el propietario de la droga incautada, no habiendo los Tribunales de grado procedido a una correcta valoración de la prueba.

CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista y la actividad probatoria desarrollada en autos se puede evidenciar lo siguiente:

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Criterio

En cuanto al cuarto motivo del recurso de casación, el Ministerio Público, acreditó de manera incontrastable la existencia del hecho que fue calificada en sentencia como transporte de sustancias controladas, así como la responsabilidad del procesado en el hecho motivo de su juzgamiento, por lo que el Tribunal de Instancia al pronunciar la sentencia de primera instancia ha obrado correctamente pues se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito conforme exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y en cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia obró conforme a la facultad que le otorga el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal pues el proceso intelectivo fue desarrollado en apego estricto a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los Tribunales de grado por tal razón incensurable en casación, consecuencia de ello el Tribunal de Alzada al confirmar la resolución impugnada no ha incurrido en infracción de ninguna disposición legal menos las acusadas por el recurrente, de donde resulta infundado el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Llanos Romero.
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2011AS/0229/2011Fuente oficial