Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0229/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 229

Sucre, 18 de agosto de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES: Mario Quisbert Chipana c/ Sala Social y Administrativa Segunda La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Mario Quisbert Chipana, contra el Auto Nº 131/2011 SSA-II de 29 de mayo de 2011 de fs. 25 del cuaderno de compulsa, por el que se rechazó la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 025/2011 SSA.II de 8 de marzo de 2011, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Terrazas Calle Félix contra la Empresa PROMATEC, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO I: Que, Mario Quisbert Chipana, por memorial de fs. 27, anunció recurso de compulsa en razón de la negativa de la remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo se extiendan fotocopias legalizadas de la piezas procesales correspondientes.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, corresponde determinar si es legal o ilegal:

Antes de ingresar a resolver el recurso, con carácter previo se debe considerar que el recurso de compulsa, es un instituto procesal que permite determinar si la negativa de una impugnación fue o no correcta, cuyo juicio definitivo corresponde al tribunal superior respecto del que determinó el rechazo de la impugnación.

Conforme prevé el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el recurso de compulsa procede: a) Por negativa indebida del recurso de apelación; b) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y c) Por negativa indebida del recurso de casación. Respecto de éste último inciso, en aplicación del art. 262 incs. 1), 2) y 3) del adjetivo civil, modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el tribunal de apelación, puede negar el recurso de casación o nulidad, cuando: a) Se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término. b). Pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario. c) El recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Código Procedimiento. Civil.

Establecidos así los parámetros que rigen el recurso de compulsa, realizando el análisis correspondiente en el caso de autos, se concluye que el recurso de casación fue rechazado por falta de provisión de los gastos de remisión dentro del plazo establecido por ley, cursando a fs. 8 simplemente el comprobante de caja respecto al recurso de casación interpuesto y no así la nota de constancia del depósito extrañado.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Quisbert Chipana
Demandado
Sala Social y Administrativa Segunda La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2011AS/0229/2011Fuente oficial