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TSJ

AS/0229/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 229

Sucre: 26 de Septiembre de 2012

Expediente: T-31-11-S

Proceso: Resolución de contrato.

Partes:Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón c/ René Francisco Fernández Díaz y Bernardo Ressini Pino.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

_________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 547 a 552 y vuelta, interpuesto por Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 79 de 3 de octubre de 2011, cursante de fojas 539 a 543, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por los recurrentes contra René Francisco Fernández Díaz y Bernardo Ressini Pino; la respuesta de fojas 557 a 558; el auto concesorio de fojas 559; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de 9 de marzo de 2006, cursante de fojas 434 a 438, declarando probada la demanda de fojas 14 modificada y ampliada a fojas 25 con relación al demandado René Francisco Fernández Díaz e improbada respecto al codemandado Bernardo Ressini Pino. En consecuencia declaró la resolución del contrato de venta cursante a fojas 3 y dispuso que el inmueble ubicado en el Cantón San Pedro, de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, de 69 Has. de superficie, registrado a nombre de Bernardo Ressini Pino, quede en su poder por ser su legítimo propietario, asimismo dispuso que la suma de $us. 5.000 recibida por los actores y vendedores no sea restituida a René Francisco Fernández Díaz al haber salido el inmueble de su patrimonio; condenó al referido demandado al pago de daños y perjuicios a ser calculados en base al interés que generen los $us. 500 impagos desde el 13 de julio de 2004 hasta la fecha de pago.

Contra esa sentencia los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, interpusieron recurso de apelación parcial, habiendo el Tribunal de alzada emitido el Auto de Vista Nº 79 de 3 de octubre de 2011, cursante de fojas 539 a 543, confirmando totalmente la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón, recurren de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:

Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Al respecto manifestaron que el juez de la causa infringió el artículo 192- 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el auto de vista recurrido fuese incoherente entre lo escuetamente afirmado en la parte considerativa (que no responde a la realidad) y la parte resolutiva; que el fallo de segunda instancia no contiene una valoración y evaluación fundamentada del conjunto de la prueba, omisión que provocó que de manera injusta se hubiese confirmado la sentencia; acusan también infracción de los artículos 190, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, indican que, se ha vulnerado el artículo 639 del Código Civil, señalando que, en sentido contrario a lo afirmado por la resolución de alzada, dicha norma era aplicable al caso concreto toda vez que el codemandado Bernardo Ressini Pino no pagó el precio, en consecuencia se estaría frente a una obligación incumplida, aspecto que precisamente daría lugar a la resolución del contrato; acusan infracción del artículo 568 del Código Civil, que se habría patentizado en la afirmación hecha por el tribunal ad quem en sentido de que el codemandado Bernardo Ressini Pino no tendría obligación económica alguna respecto a los demandantes, afirmación que consideran estaría fuera de lugar en virtud a que el demandado no procedió al pago del precio; manifiestan haberse incurrido en violación de los artículos 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado; denuncian, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar que la prueba de cargo no fue siquiera considerada ni valorada, que de su parte cumplieron con la carga de la prueba demostrando la pertinencia y procedencia del conjunto de la demanda principal incluyendo al demandado Bernardo Ressini Pino, razón por la que aseguran haber cumplido lo previsto por los artículos 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento; denuncian violación del artículo 1286 del Código Civil, al respecto luego de exponer el detalle de los antecedentes de la compraventa realizada a favor de René Francisco Fernández Díaz y el incumplimiento en que éste incurrió, señalaron que Bernardo Ressini Pino, quien adquirió de René Fernández introdujo trabajos en el inmueble objeto del litigio, con la finalidad de consumar el negocio entre ambos demandados efectuada sobre la base del poder que Fernández les sonsacó haciendo figurar a ellos como vendedores en la transferencia realizada a favor de Ressini, quien nunca pagó el precio, razón por la cual no se trataría de una venta pura y simple.

Finalizan el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos, procedentes en casos también distintos y que persiguen igualmente finalidades diferentes; el uno, nos referimos al recurso de casación de fondo, esta orientado a que el Tribunal Supremo, sobre la base de las causales previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, revise el fondo de la resolución del litigio, y en ese caso lo que se pretende es que el auto supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación, interpretación de la ley o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma esta orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados.

En el caso que se analiza, los recurrentes confunden aspectos de fondo y de forma en su impugnación, por cuanto a través del recurso de casación en el fondo que interponen acusan el aparente quebrantamiento de los artículos 192- 2) y 3), 190, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que, conforme la uniforme y reiterada jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ha sido compartida por este Tribunal Supremo, corresponde ser impugnado a través del recurso de casación en la forma y no a través del recurso de fondo, por tratarse precisamente de cuestiones referidas al carácter de orden público de las normas adjetivas, así como a la pertinencia de la sentencia, y a la forma que debe revestir el fallo de primera instancia, y no a cuestiones de fondo en la resolución del litigio referidas a la correcta o indebida aplicación de la ley sustantiva o al error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Eleodoro Juvenal Chávez Meriles y Florinda Borja Alarcón
Demandado
René Francisco Fernández Díaz y Bernardo Ressini Pino.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2012AS/0229/2012Fuente oficial