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TSJ

AS/0229/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 229/2012-RRC

Sucre, 27 de septiembre de 2012

Expediente : Santa Cruz 59/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputado : Wálter Nicasio Caracila

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Wálter Nicasio Caracila, cursante de fs. 334 a 338, mediante el cual impugna el Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012, que cursa de fs. 288 a 293 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Giovanna Rivas Rojas, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 20 a 22, presentó acusación formal contra Wálter Nicasio Caracila, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que fue radicado en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia en la cual se desarrolló el juicio oral y concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 16/2011 de 27 de octubre, cursante de fs. 265 a 270, mediante la cual se declaró al imputado, absuelto de culpa y pena del delito acusado, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado en el hecho sometido a juzgamiento al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal.

Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial que cursa de fs. 276 a 278, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012, que declaró procedente la apelación restringida y consiguientemente revocó totalmente la Sentencia absolutoria, y deliberando en el fondo, declaró a Wálter Nicasio Caracila, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio y se ordenó la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes de propiedad del sentenciado.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Señala que el Ministerio Público, presentó apelación restringida con el argumento de existir defectos legales establecidos por los arts. 124 y 370 incs. 1), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando como defectos absolutos: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; b) inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; c) existencia de contradicción en su parte resolutiva o entre esta y la parte considerativa; y, d) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia.

Denuncia que, el Auto de Vista concluye, que en la Sentencia no han sido debidamente valoradas las pruebas descritas en el inc. 6) del art. 370 del CPP y no se consideró los alcances de los arts. 359 inc. 2) y 365 del referido Código, porque estas pruebas eran físicas, documentales y periciales, que demuestran que el hecho existió con la intervención policial, al hallar 94 gramos de cocaína dentro de una lata de cereales que se encontraba en su poder, y que en juicio buscó deslindar responsabilidad sin ninguna sustentación de pruebas, pues las pruebas del Ministerio Público tenían suficiente eficacia probatoria, habiendo sido debidamente judicializada y que la valoración de esa prueba por parte del Tribunal inferior fue incorrecta.

Precisa que, el ad quem, no analizó la existencia o no de os defectos denunciados, limitándose nuevamente a valorar las pruebas de cargo que produjo el Ministerio Público, actividad que según el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, no es su potestad ingresar en la reconstrucción histórica del hecho que motiva la tramitación del juicio oral y público; sobre el particular también invocó los Autos Supremos 102 de 1 de abril de 2005 y 272 de 4 de mayo de 2009.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, se admita el recurso y que advirtiendo la contradicción y vicios absolutos, se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga el pronunciamiento de nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 210/2012-RA de 28 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Walter Nicasio Caracita.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Desarrollo del juicio oral y Sentencia

La acusación formal presentada por el Ministerio Público, fue radicada en el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia ante la cual se desarrolló el juicio oral y finalizado el mismo se pronunció la Sentencia 16/2011, mediante la cual se declaró a Wálter Nicasio Caracila, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, por existir duda razonable sobre su responsabilidad penal y al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por el Fiscal.

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Criterio

Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal. Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
putado : Wálter Nicasio Caracila
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación / No es medio idoneo para revalorizar la prueba
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2012AS/0229/2012Fuente oficial