Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 229/2012
EXPEDIENTE: A.309/2008
PARTES: Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 32 a 33, interpuesto por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (PAT), representada legalmente por Sergio Weise Marquez, contra la Resolución A.I. Nº 76/08 de 30 de julio de 2008 (fojas 29), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto que concedió el recurso cursante a fojas 40, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria (fojas 19 a 22 y vuelta), por Periodistas Asociados Televisión Ltda., la Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio Nº 096/2007 de 11 de agosto de 2007 (fojas 23 y vuelta), disponiendo no ha lugar a la admisión de la demanda contencioso tributario de fojas 19 a 22, por la presentación extemporánea.
En grado de apelación formulada por Sergio Weise Marquez en representación de Periodistas Asociados Televisión Ltda. (PAT) a fojas 25 a 26, mediante Resolución A.I. Nº 76/08 de 30 de julio de 2008 (fojas 29 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó la Resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la empresa demandante, en el que acusa que existe un vació jurídico respecto al plazo para presentar la demanda estando el Poder Judicial en vacaciones judiciales. Asimismo manifiesta que la demanda contencioso tributario debió ser admitida conforme lo señala el Auto Supremo Nº 758 de 10 de octubre de 2007, por lo que el Juez de primera instancia no puede rechazar ab initio la demanda.
Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo se revoque el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 76/2008 de 30 de julio de 2008.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, el recurso de casación en la forma o en el fondo constituyen una demanda de puro derecho. En el fondo, la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material, vale decir de la ley sustantiva, por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o lo que es lo mismo pone de manifiesto el error in judicando cometido por el juzgador. En la forma, se denuncia los errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, vale decir los errores in procedendo. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258 le impone al recurrente la carga de la debida fundamentación y motivación en función de los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, a fin de lograr la pertinente resolución.
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