Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2013
Sucre: 8 de mayo de 2013
Partes: Javier Lorgio Landivar Salinas y Lucy Salinas Vda. de Landivar c/ La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-41-13-COM
Distrito: Santa cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 10 y vlta del cuadernillo, interpuesto por Lucy Salinas Vda. de Landivar, contra el Auto de fecha 19 de marzo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A, Regional Santa Cruz contra la importadora PAREDEX representada por Javier Lorgio Landivar Salinas, Lucy Salinas Vda. de Landivar y otros, los antecedentes del testimonio y :
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista Nro. 14 de fecha 10 de enero de 2013 cursante de fs 1 a 2 vlta., del cuadernillo de compulsa, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Banco Ganadero S.A. y por la coactivada Lucy Salinas Vda. de Landivar, Auto de Vista que se pronunció revocando el Auto Interlocutorio apelado 1146/07 en lo referente a declarar probada la excepción de falta de fuerza coactiva de título base de la acción por inexistencia de fecha de vencimiento declarando improbada la misma y confirmando en lo demás la Resolución del A quo, disponiendo que la ejecución se lleve hasta el estado de trance y remate de los bienes ofrecidos en garantía hipotecaria para que con su producto se pague la suma perseguida de capital, más intereses legales y costas procesales.
Contra esta determinación, los coactivados Javier Lorgio Landivar Salinas y Lucy Salinas Vda. de Landivar de manera separada solicitan explicación y complementación, misma que es negada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Autos ambos de fecha primero de marzo de 2013, con los argumentos de que lo observado y solicitado que se explique o complemente carecía de sustento por lo que declaró no ha lugar a la explicación y complementación impetrada por el coactivado Javier Lorgio Salinas Landivar y de igual manera no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por Lucy Salinas Vda. de Landivar, estableciendo que se trata de un error de taypeo el haber insertado en el encabezamiento del Auto de Vista la identificación del proceso como penal, siendo lo correcto proceso coactivo con lo que queda explicado solo ese punto.
Contra esta Resolución de Vista, la coactivada Lucy Salinas Vda. de Landivar interpone recurso de casación en la forma bajo los fundamentos de que el Auto de Vista no se pronuncia sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 12 de octubre de 2007, pronunciado por el Juez primero de Partido Primero en lo Civil y Comercial, simplemente se limita a señalar que el inferior obró correctamente. Asimismo Javier Lorgio Salinas Landivar mediante memorial 19 de marzo, cursante de fs. 7 del cuadernillo de compulsa, solicita enmienda y remisión de expediente, peticiones que no son consideradas por el Tribunal de Alzada porque el proceso fue remitido al Juzgado de origen careciendo el mismo de competencia.
Aun sin existir Auto de negativa expresa de concesión de recurso de casación porque el proceso fue remitido al Juez inferior la compulsante Lucy Salinas Vda. de Landivar, anuncia compulsa cursante de fs. 10 del cuadernillo de compulsa el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
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