Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 229
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: P-22-08-S
Proceso: Usucapión.
Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros.
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 283 a 286 vuelta, interpuesto por Adela Flores Morales, contra el Auto de Vista cursante de fojas 276 a 278, de fecha 26 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION, seguido por la recurrente contra Hilda Carvajal Rueda y otros, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 289 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, pronunció sentencia en fecha 21 de febrero de 2008 cursante de fojas 233 a 237 vuelta de obrados, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia se concede a la demandante el derecho propietario del inmueble objeto de la litis.
Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, revoca íntegramente la sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda de usucapión interpuesta por Adela Flores Mamani en función a la calidad de precarista de la actora, sin lugar a la usucapión decenal o extraordinaria impetrada.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandante recurre en casación tanto en el fondo como en la forma, con argumentos que se resumen a continuación:
En su recurso de casación en el fondo indica que, el documento de anticrético no reúne los requisitos para ser considerado como tal, al ser un simple documento privado, que ni siquiera está reconocido e inscrito en derechos reales, existiendo error en la valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y que aún pese a dar una errónea validez a ese documento, el mismo sólo surtió sus efectos hasta el 1º de abril de 1991, fecha desde la cual su persona realizó actos idóneos que demostrarían su posesión y derecho propietario, pues habría dotado de servicios básicos al inmueble, reparaciones, mejoras, trámites ante la Alcaldía, etc., acciones realizadas desde el 18 de mayo de 1991 y hasta la fecha son más de 17 años que se encontraría en posesión corporal del inmueble cumpliendo sus elementos constitutivos el animus y corpus de manera continua e ininterrumpida. Así mimos hubo mala apreciación de la confesión judicial prestada por la demandante, entendiendo erradamente los vocales que habría confesado que su persona se encontraba como anticresista, cuando en realidad lo que se confesó fue que vivió en anticrético por dos años hasta 1991, posterior a ello poseyó el inmueble en forma incondicional como absoluta propietaria sin que nadie perturbara su derecho, habiendo fallecido las personas con las que suscribió el contrato de anticrético siendo errado pensar que actualmente estuviera viviendo como anticresista, vulnerándose los artículos 1321, 1285 del Código Civil, 403, 404 del Procedimiento y 391 del Código de Familia.
En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda Fernández, lo dejaron actuar sin que éste haya demostrado derecho propietario sobre el bien inmueble, así también ante el no comparecimiento del Alcalde, a éste se le debió declarar rebelde, constituyendo lo contrario una vulneración a las normas procedimentales de los artículos 68, 574 del Código de Procedimiento Civil, 64 – 1, 70, 131, 198 -2, 509 de la Ley 1760.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, previamente a resolver el recurso de casación en el fondo, se deben hacer las siguientes consideraciones.
Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir la propiedad es a través de la usucapión o prescripción adquisitiva, vale decir, el modo de adquirir la propiedad de una cosa por su posesión durante el tiempo previsto por ley.
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