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TSJ

AS/0229/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
violación agravada
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 229/2013

Sucre, 20 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 150/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Zinaida Hussene Amad Damao contra Félix Enrique Pérez Ramos

DELITO: violación agravada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Enrique Pérez Ramos (fs. 482 a 486), impugnando el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 474 a 479), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zinaida Hussene Amad Damao (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 310 numerales 2 y 4 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 33/2011 el 16 de agosto (fs. 337 a 354), declarando al imputado Félix Enrique Pérez Ramos, autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 bis del Código Penal, incluido por el artículo 3 de la Ley Nro. 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el artículo 310 numerales 2 y 4 del Código penal condenándolo a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.

Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 364 a 376), resuelto por Auto de Vista Nro. 135 de fecha 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró procedente, disponiendo la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.

Contra el citado Auto de vista, la acusadora particular, formuló en tiempo oportuno, recurso de casación (fs. 450 a 454), resuelto mediante Auto Supremo Nro. 014/2013-RRC de 6 de febrero, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 135 de 14 de junio de 2012 y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.

En cumplimiento del Auto Supremo mencionado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nro. 44 de 20 de marzo de 2013 (fs. 474 a 479), declarando improcedente la apelación presentada por el imputado.

Con el Auto de Vista referido, Félix Enrique Pérez Ramos, fue notificado en su domicilio procesal el 23 de abril de 2013, formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 30 de abril de 2013 a horas 20:00 ante Notaria de Fe Pública (fs. 487), efectivizándose la presentación del memorial del recurso de casación ante el Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz en fecha 2 de mayo de 2013.

Por otra parte, sobre el recurso de casación interpuesto, la acusadora particular, impugna la presentación del referido recurso por extemporáneo (fs. 490 a 494).

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, denuncia:

1. Que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia es contradictorio a lo que establece el Auto Supremo Nro. 61 de 27 de enero de 2007, pues una vez que el expediente retornó de la ciudad de Sucre, donde se resolvió el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular, si bien, el Auto Supremo que resolvió dicho recurso ordenó que sea la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la que dictara nueva resolución, la misma ya no se encontraba compuesta por los mismos integrantes, es decir que los miembros del Tribunal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, no fueron los mismos que resolvieron el Auto de Vista que se impugna y que el Vocal Relator del Auto impugnado, no formaba parte del Tribunal ante el cual se desarrolló la audiencia de fundamentación, lo que implica una vulneración a los principios de publicidad, oralidad y contradicción propios del sistema acusatorio, tal como establece el precedente citado al inicio que en su parte central establece que la celebración de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación, por ese fundamento el recurrente señala que corresponde anular el Auto de Vista impugnado y demás actuaciones y que se señale una nueva audiencia de fundamentación oral. Cita también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 494 de 15 de noviembre de 2005 de la Sala Penal Primera y 564 de 01 de octubre de 2004.

2. Señala que el Tribunal de Alzada que resolvió el Auto de Vista impugnado contradice lo señalado por el Auto Supremo Nro. 58 de 27 de enero de 2007 que dispone que en caso de advertir que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal debe otorgar un plazo para subsanarlo conforme establece el artículos 399 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurrió con el Auto de Vista que se recurre pues el Tribunal de Alzada declaró la improcedencia del recurso porque consideró que no cumplió con lo establecido por los artículos 370, 369 inciso 3) y 408, y que de ser esta afirmación cierta, la Sala Penal Segunda, debió cumplir lo establecido por el artículos 408 y consiguientemente, con lo dispuesto por el precedente citado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Zinaida Hussene Amad Damao
Demandado
Félix Enrique Pérez Ramos
Proceso
violación agravada
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2013AS/0229/2013Fuente oficial