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TSJ

AS/0229/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  229/2013

EXPEDIENTE: A.59/2013

PARTES: Prefectura del Departamento Cochabamba c/ Ramiro Ballón Baldivieso

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 196 a 198, interpuesto por Ramiro Ballón Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 018/2008 de 29 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 200, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento de Cochabamba (fojas 54 y vuelta) en base al Informe de Auditoría Especial Nº EC/EP25/M01-R1 sobre donaciones del Programa Mundial de Alimentos en la gestión 1998, e informe Complementario Nº EC/EP25/M01-C1, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-013/2003 de 21 de marzo de 2003 (fojas 1 a 3) aprobado por el Contralor General de la República a.i., por el que determinó la responsabilidad civil de Ramiro Ballón Baldivieso, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de diciembre de 2004 (fojas 167 a 172), declarando probada la demanda coactiva fiscal, determinando de acuerdo con el Dictamen Fiscal, responsabilidad del coactivado Ramiro Ballón Baldivieso, manteniendo el cargo original establecido en Bs. 419.219.- equivalente a $us. 87.583,45.-

En grado de apelación, formulada por el coactivado (fojas 174 a 175), mediante Auto de Vista Nº 018/2008 de 29 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 191 a 193 y vuelta), confirmó la Sentencia de 30 de diciembre de 2004.

Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado, interpuso recurso de casación  (fojas 196 a 198), en el que fundamenta:

Acusa ilegal apreciación de la prueba, ya que de los extractos bancarios emitidos por el Banco Mercantil, se evidencia que los fondos del PMA  sobre los cuales la Contraloría General de la República generó los cargos, han sido administrados por otras personas, documentos que no fueron valorados por el juzgador ni fueron desconocidos o impugnados por la entidad coactivante, refiriéndose a la prueba testifical cursante a fojas 81 de obrados.

Refiere que el Auto de Vista desconoce el principio establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 1178 que establece que la responsabilidad emerge de la administración directa de los fondos económicos, omitiendo considerar que no existe constancia o evidencia de que hubiese tenido responsabilidad directa sobre la administración y disposición de estos recursos económicos.

Alega la incorrecta valoración de la prueba, rechazando la validez de las pruebas testificales y la certificación emitida por la Administración Tributaria, que acredita las compras efectuadas.

Indica que el Auto de Vista de manera arbitraria rechaza la validez de una factura, basando su fundamento en que el Registro único de Contribuyentes (RUC) ha sido dado de baja, desconociendo los artículos 21 y 66 del Código Tributario, restando de validez a una certificación extendida por la Administración Tributaria.

Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto la Sentencia. Alternativamente y considerando las infracciones que hubieron a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal solicita se anule obrados por falta de instrumento coactivo y por las infracciones cometidas a la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento Cochabamba
Demandado
Ramiro Ballón Baldivieso
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0229/2013Fuente oficial