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TSJ

AS/0229/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 229/2014

Sucre: 16 de mayo 2014

Expediente : LP-20-14-S

Partes : Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena. c/ Alcaldía Municipal de La Paz.

Proceso : Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena de fs. 591 a 593, contra el Auto de Vista Nº 176/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 581-583 vlta., y Auto Complementario de fs. 585, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios seguido por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena contra Alcaldía Municipal de La Paz; respuesta de fs. 598-599, concesión de fs. 600, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia No. 304/2012 de 26 de septiembre 2012 cursante de fs. 506 a 513, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19-21 interpuesta por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena, en lo concerniente únicamente la acción negatoria e IMPROBADA en lo concerniente al reconocimiento de mejor derecho y pago de daños y perjuicios; asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta de fs. 46 a 48 y vlta., por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre Mejor Derecho, acción negatoria con la consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios.

En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) del frontis de 10 mts. hacia la calle Romesin Campos de la Zona de Kantutani (antes Sopocachi bajo) registrado bajo la partida Nº 01372885 a nombre de Quispe Vila Francisco y Poma Cadena Nicolasa que forma parte del total de 80 mts2 del lote de terreno de la misma ubicación. En cumplimiento a lo establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se eleve el proceso del exordio en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia.

Con Auto de complementación de fs. 515 de 12 de diciembre de 2012 por el que se rechaza la petición planteada en el memorial de fs. 514 y vlta., presentando por lo Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena; por otro lado Auto complementario de fs. 522 vlta., a 523 de fecha 18 de enero de 2013 por el que rechaza asimismo la petición planteada en el memorial de fs. 521 a 522 presentado por el Gobierno Municipal de La Paz.

Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez por Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del G.A.M.L.P. por memorial de fs. 525 a 527 vlta., interpuso recurso de apelación.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 176/2013 cursante de fs. 581 a 583 vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 504 vlta., disponiendo que la jueza de primera instancia, haga uso del art. 378 del Adjetivo Civil, disponiendo el nombramiento de perito experto que dictamine sobre los puntos señalados en el inc. A) del considerando que refiere, para conceder a quien pertenece la superficie de 33 mts2., o 17.65 mts.2., en correcta aplicación de la normativa señalada. Con Auto complementario de fs. 585 de 18 de septiembre de 2013.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que, el precepto legal contenido en el art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil dispondría la procedencia del recurso de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena.
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2014AS/0229/2014Fuente oficial