Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 229
Sucre: 20 de Junio de 2014.
Expediente: LP-38-09-S
Proceso: Nulidad de Escritura y otros
Partes: Evelin Gonzáles Vda. de Sarmiento c/ LA SALVADORA HNOS SRL
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 446 a 448 y de fojas 452 a 454 vuelta, interpuestos por Winston Sarmiento por Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas y por Franklin Leomir Sarmiento Gonzales respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 388/2008 de fecha 17 de octubre, cursante a fojas 437 a 440 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE ESCRITURA Y OTROS, seguido por Evelyn Gonzales Vda. de Sarmiento contra “La Salvadora Hnos. SRL” representada por Rafael Montero Serrudo, los antecedentes del proceso, las contestaciones a los recursos extraordinarios de fojas 457 a 459 y de 460 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 461; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 6° en lo Civil de La Paz, emitió sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fojas 6, ampliada a fojas 10-12 interpuesta por Evelyn Gonzales Murillo Vda. de Sarmiento por sí y a través de su apoderado, así como improbadas las excepciones de improcedencia de la acción, impersoneria del apoderado Gleen Danilo Sarmiento Gonzáles y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la actora y de impersoneria del demandado, opuestas por Rafael Montero Serrudo a fojas 18-19. Se declara probada la demanda reconvencional interpuesta por La Salvadora Hnos. SRL. En consecuencia, se dispone: 1. Declarar la resolución del contrato contenido en la Escritura Pública Nº 358/94 de 15/03/1994, de compra venta de inmueble, por incumplimiento imputable a la vendedora Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento en favor de la empresa “La Salvadora Hnos. SRL”. 2. En consecuencia, la obligación de la vendedora de restituir las sumas de dinero recibidas como parte de pago. 3. Asimismo, se dispone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados (lucro cesante, daño emergente) a ser calificados y cuantificados en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de ley. Sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por el heredero de la demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia de fojas 329 a 332, resolución Nº 289/2003 y su auto complementario de fojas 334 vuelta, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas por un lado y por otro Franklin Leomir Sarmiento Gonzáles, formulan recurso de casación y nulidad respectivamente, mismos que se resumen a continuación:
Recurso de Nulidad en la forma y casación en el fondo de Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas.- Indican que interponen recurso de nulidad en la forma, para la nulidad hasta fojas 35 vuelta con reposición hasta que se resuelva la excepción de impersonería erradamente opuesta por el demandado Rafael Montero como perentoria, habiéndose vulnerado los artículos 335, 336-2 y 338-II del Código de Procedimiento Civil, ya que esta excepción correspondía plantearse y resolverse como previa, error de procedimiento cometido también por el juez, que terminó resolviendo en la sentencia y no dentro de los tres días que indica la ley.
Señalan interponer también recurso de casación en el fondo, por violación del artículo 549-3 y 568 del Código Civil y error de hecho en la apreciación de la prueba, error consistente en que la escritura demuestra el precio pactado por la venta fue de $us. 131.040 y que el mismo “ha sido pagado”, hecho falso demostrado por las escrituras N° 316/1995 y N° 49/1997, evidenciándose que únicamente se ha pagado $us. 63.427.82.- al momento de suscribir la escritura pública N° 358/1994, quedando un saldo de $us. 67.612.18.- de los que fueron amortizados $us. 12.000.-; habiéndose procedido a hacer una transferencia de derecho propietario del inmueble sin recibir el precio total convenido. Que al haber pagado sólo un poco más del cincuenta por ciento del total pactado, erróneamente se atiende la demanda reconvencional de resolución de contrato, cuando esta demanda sólo puede ser instaurada por la parte que ha cumplido con su obligación y de ninguna manera por el que no ha cumplido o ha cumplido parcialmente, como en el presente caso.
Por lo expuesto, interpone recurso de casación de nulidad en la forma y de casación en la forma, solicitando se anulen obrados por los defectos esenciales de forma, alternativamente en el fondo casaran el auto de vista declarando probada la demanda e improbada la mutua petición.
Recurso de casación de Franklin Leomir Sarmiento Gonzáles.- Que la sentencia y auto de vista no valora las pruebas presentadas, que demuestran la existencia de nulidad de las escrituras públicas 358/94, 316/95 y 49/97, ya que el demandado conocía perfectamente que el terreno pertenecía y estaba en posesión de los hermanos Sarmiento Vargas. Entonces el señor Rafael conociendo que su madre Evelyn Gonzales Vda. de Sarmiento no era propietaria del terreno, menos tenía derechos de dominio y propiedad, hizo celebrar contrato de compra y venta, siendo el mismo nulo por venta de cosa ajena, objeto ilícito, causa ilícita y motivo ilícito.
Que las sentencias N° 298/2003 y N° 182/2003 son contradictorias, ya que ambas versan sobre una misma cosa, mismas personas y mismo objeto y pronunciado por la misma autoridad, no pudiendo resolverse un contrato que ya fue declarado nulo.
Le extraña la casualidad de que todos los procesos de Rafael Montero Serrudo y/o La Salvadora llegan a la Sala Civil Tercera, quienes han incurrido en error en la apreciación de pruebas y aplicación indebida de la ley, beneficiando a la parte demandada e infringiendo el artículo 253-1 y 3 del Código de Procedimiento Civil.
El auto de vista comete grave error al no interpretar correctamente las escrituras N° 358/94, 316/95 y 49/97 simulados y fraguadas hábilmente con dolo, habiendo faccionado de acuerdo a sus intereses a su gusto y capricho, aprovechando la falta de conocimiento de una anciana como era su madre, que en la primera escritura el señor Montero la presiona y ésta atingida de deudas admite haber recibido la totalidad del precio; en la segunda se desnuda la falsedad y simulación de la escritura 358/94 y en la tercera le impone condiciones difíciles de cumplir y usar el documento con la finalidad de pedir daños y perjuicios lucro cesante y daño emergente sin siquiera haber pagado el precio y más todavía pretendiendo cobrar alquileres del colegio Mariscal de Zepita, dando como resultado la emisión del auto de vista que vulnera los artículos 1286 y 1397 del procedimiento, existiendo objeto ilícito porque la cosa vendida a La Salvadora SRL era ajena.
Que, el auto de vista comete errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba y al amparo de los artículos 253-1-3, 271-4 y 274 del Código de procedimiento el tribunal Supremo casará en el fondo el auto de vista y declarara probada la demanda de nulidad de escrituras públicas. Por lo expuesto plantea recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo, donde si no anulan lo obrado por la forma, en el fondo casaran y declararan probada la demanda.
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
En cuanto al recurso de Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas.-
En la forma, con relación a la acusación de existir error de procedimiento en la resolución de la excepción de impersoneria; será pertinente verificar si este aspecto fue reclamado o no por los recurrentes en tiempo oportuno, por lo que comprobamos de la lectura íntegra del proceso, no se identifica que este aspecto fuera reclamado oportunamente produciéndose la preclusión, más aún cuando los recurrentes no demostraron en qué consiste el perjuicio o en que se les afectó a los recurrentes la determinación de haber resuelto la excepción de impersonería en Sentencia, no encontrando vulneración de los artículos 335, 336 numeral 2) y 338 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, resultando no haberse trastocado el debido proceso ni la seguridad jurídica, no mereciendo atender la solicitud de anular obrados.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos indicar que el Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus, que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
La doctrina indica que el contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. También como un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto patrimonial de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
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