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TSJ

AS/0229/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 229

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente: 88/2014-S

Demandante: Carlos Baldiviezo Torrejón

Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex – Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Carlos Baldiviezo Torrejón, contra el Auto de Vista Nº 63/2014 de 25 de abril cursante de fs. 158 a 162 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Carlos Baldiviezo Torrejón, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 170 a 171; el Auto a fs. 172 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I. 1. Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 21 de diciembre de 2011 (fs. 128 a 130 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11 vta., aclarada en fs. 28 a 29 vta., y probada la excepción de prescripción de fs. 48 a 49, sin costas.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs. 135 a 136 vta.), mediante Auto de Vista Nº 63/2014 de 25 de abril cursante de fs. 158 a 162 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 128 a 130 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

I. 3. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Carlos Baldiviezo Torrejón, quien acusó que el Auto de Vista impugnado constituiría una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; por lo que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes, y el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) resultaría inaplicable.

Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario, así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, se evidenciaría la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la normativa legal citada; máxime si la Constitución Política del Estado, como norma suprema, goza de primacía frente a cualquier otra disposición conforme establece el art. 410.II de la CPE, que dejaría inaplicable el art. 120 de la LGT, con relación a la prescripción.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Baldiviezo Torrejón
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0229/2014Fuente oficial