Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 229/2014
Fecha : Sucre, 23 de Julio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 697/2009
Partes : Edwin Fernando Oviedo Farfán c/ Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 86 a 87, interpuesto por Edwin Fernando Oviedo Farfán, contra el Auto de Vista N° 218/2009 SSA-II de 29 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 82 y vta., dentro del Proceso Social por Reintegro de Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social por Reintegro de Beneficios Sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emite Sentencia N° 200/2008 de 10 de diciembre de 2008 la que en su parte resolutiva declara IMPROBADA LA DEMANDA de Reintegro de Haberes y Beneficios Sociales de fs. 14 a 15, asimismo declara PROBADA la Excepción Perentoria de Pago planteada por el demandado Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de fs. 23 a 24 de actuados; debiendo procederse al archivo de obrados.
Notificados con la indicada Sentencia el demandante Edwin Fernando Oviedo Farfán, mediante memorial de fs. 68 a 69, interpuso Recurso de Apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista N° 218/2009 SSA-II de 29 de septiembre de 2009, cursante de fs. 82 y vta., dictado por la Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 200/2008 de 10 de diciembre de 2008 cursante de fs. 60 a 65 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante, interpone Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo y en la Forma, bajo los siguientes argumentos legales:
1.- Señala que el Auto de Vista recurrido incurre en una serie de infracciones a la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a sus arts. 46 - I, y 48 - III y IV, referidos al salario y a la irrenunc
iabilidad de los derechos laborales.
2.- Bajo el título de Infracción de la Ley General del Trabajo, manifiesta que la Resolución recurrida en el tercer párrafo de su segundo considerando, sin fundamentación jurídica alguna se limita a enunciar que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el haber mensual de Bs. 19.000, en el cargo de Director General de Auditoria y que al momento de la ruptura de la relación laboral, percibía el haber de Bs.13.450.-. Indica que dentro del proceso se ha demostrado que si bien fue contratado inicialmente en el cargo de Auditor Interno, posteriormente fue ascendido en el cargo de Director General de Auditoria que dentro de la estructura administrativa de la empresa corresponde al ítem de Bs. 19.000.-, monto que le correspondía por el cargo desempeñado y no fue consignado en la liquidación de sus beneficios sociales, lo que ha sido demostrado por la documentación presentada de fs. 4 a 8 de obrados.
3.- Bajo el epígrafe de incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, señala que por la documentación acompañada se ha demostrado que fue ascendido al cargo de Director General de Auditoria, lo que implícitamente hizo que le correspondiese otro nivel salarial el de Bs. 19.000.-, de acuerdo a la estructura administrativa y a la responsabilidad y jerarquía que representa en el ejercicio de funciones de Dirección, aspecto que fue demostrado en el proceso, además que no se tomó en cuenta un caso de jurisprudencia en un caso similar que se acompañó consistente en la Resolución N° 112/01 emitida por la misma Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
4.- Bajo el título de infracciones al Código de Procedimiento Civil, manifiesta que se ha infringido lo dispuesto en los arts. 253-3) y 254-4) de este Código Adjetivo Civil, al haber efectuado el Tribunal Ad quem una errada apreciación de las pruebas e incurrido en error de hecho y de derecho, por lo que se debe tomar en cuenta todas las pruebas aportadas en obrados e interpretar debidamente las disposiciones legales indicadas, por lo que este hecho le obliga a interponer el presente Recurso de Nulidad en el Fondo y en la Forma contra la referida resolución en virtud a lo establecido en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, así como se habría infringido el art. 236 de este mismo cuerpo legal por haberse dictado la Resolución recurrida sin fundamento legal.
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