Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 229/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: 229/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación legal de Gerardo Tejerina Cardozo, contra del Auto de Vista Nº 51/2014 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 124 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo SAM, dependiente de la Ex-prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 137 a 138, el auto de fs. 139 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 23 de noviembre de 2011 (fs. 90 a 92), declarando improbada la demanda de fs. 12 -13, aclarada a fs. 30 - 31 y probada la excepción de prescripción de fs. 37 a 38, sin costas.
En grado de apelación, interpuesta por el representante legal del demandante de fs. 96 a 98, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 51/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 124 -128, confirmó totalmente la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178.
El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 131-133 interpuesta por el representante legal del actor, en base a los siguientes argumentos:
El demandado refiere que en cuanto al cuarto considerando inc. 1) del auto recurrido indica que la justicia es única y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica (…), por lo que el juez a quo y el tribunal ad quem favorecieron y se parcializaron en favor de la Gobernación de Tarija, violando, quebrantando y transgrediendo los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 397 del Código de Procedimiento Civil, 46, 48 parágrafo IV) y 123 de la Constitución Política del Estado, ya que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y de acuerdo a su art. 410 parágrafo II) deja inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo, sobre la prescripción de los beneficios sociales.
Asimismo, señala que reclamó sus derechos laborales mediante notas escritas a las diferentes instituciones nacionales y departamentales, por lo que el juez a quo y el tribunal ad quem distorsionaron las leyes laborales vigentes, con el propósito de favorecer a la Gobernación de Tarija, violando y transgrediendo los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, señaló que el principio fundamental del derecho del trabajo es el “Principio Indubio Pro Operario”, el cual refiere si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador, en el caso presente fue transgredido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que existió error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal supra mencionada.
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