Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2015
Sucre: Sucre, 10 de abril 2015
Expediente: CB-6-15-S
Partes: María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón
c/ Jesús Torrico Ramírez
Proceso: Anulabilidad de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 354, interpuesto por Ronald Montaño Siles en representación de Jesús Torricos Ramírez, impugnando el Auto de Vista No 254 de fecha 13 de Octubre de 2014, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato seguido a instancia de José Rodríguez Ortuño y Alicia Ortuño Ortuño en representación de María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortensia Ortuño de Butrón contra Jesús Torrico Ramírez, la contestación de fs. 358 a 360, la concesión de fs. 362 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón a través de sus representantes legales José Eduardo Rodríguez Ortuño y Alicia Avelina Ortuño Ortuño interponen demanda de anulabilidad de contrato manifestando que al fallecimiento de su hermano Humberto Ortuño Ramallo y en virtud a que el fallecido no tiene hijos, fueron declaradas herederas ab intestado, sucesión que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la Avenida San Martín y Honduras y otro en la calle Esteban Arze No S-659. Indican que al registrar la Declaratoria de Herederos en las oficinas de Derechos Reales se les hizo conocer que el inmueble de la Avenida San Martín y Honduras, se encontraba registrado a nombre de Jesús Torrico Ramírez quien registro un contrato de compra venta del inmueble. Señalan también que emergente de un proceso penal por falsificación de documento y uso de instrumento falsificado, se determinó que las firmas en el documento de venta así como en el reconocimiento de firmas fueron falsificadas siendo imputado y procesado por ese ilícito y recluido en la cárcel pública Jesús Torrico Ramírez, con estos antecedentes interpone demanda de anulabilidad de contrato contra Jesús Tórrico Ramírez.
Contestada la demanda por el demandado niega la misma y opone excepción perentoria de prescripción. Tramitado el proceso el Juez A quo pronunció Sentencia declarando Probada la demanda de anulabilidad interpuesta por María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón e improbada la excepción perentoria de prescripción en consecuencia se declara anulado y sin valor legal alguno el documento privado de 6 de julio de 2007 y el acta de reconocimiento labrada en el formulario No 5400377 de fecha 6 de junio de 2007 de transferencia de lote de terreno de 1.068.40 m2 ubicado en la Avenida San Martín Distrito 10, manzana 175, Lote “C” registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Computarizada N0 3011990008271 por falta de consentimiento al haber falsificado la firma del propietario Humberto Ortuño Ramallo. Nulo y sin valor alguno el Asiento A-3 de la columna A) de Titularidad sobre el dominio, registrado en Derechos Reales a nombre de Jesús Torrico Ramírez bajo la matrícula computarizada No 3011990008271, en fecha 29 de noviembre de 2010. Se dispone el pago de daños y perjuicios en favor del demandante averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo se dispone el restablecimiento en Derechos Reales del derecho propietario de Humberto Ortuño Ramallo en el Asiento correspondiente a la columna A) de la matrícula computarizada No 3011990008271
Contra esta Resolución Ronald Montaño Siles en representación de Jesús Torrico Ramírez interpuso recurso de apelación en conocimiento del mismo, la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista No 254 de fecha 13 de octubre de 2014, por el que confirma la Sentencia con costas.
Contra esta determinación el demandado Jesús Torrico Ramírez interpuso recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
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