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TSJ

AS/0229/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Manipulación Informática
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 229/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : La Paz 47/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Wilfredo Walter Guzmán Rivera

Delito : Manipulación Informática

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 530 a 536, Sonia Churqui Sullca en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 608/09 de 21 de septiembre de fs. 510 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Wilfredo Walter Guzmán Rivera, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia de 85/2009 de 17 de marzo (fs. 430 a 434), declarando a Wilfredo Walter Guzmán Rivera, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como al pago de costas procesales y reparación del daño a ser regulados en ejecución.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Walter Guzmán Rivera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 446 a 451 vta.), que fue resuelta por Auto de Vista 608/2009 de 21 de septiembre (fs. 510 a 513 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso de alzada, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) Notificada la entidad recurrente, con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre de 2009 (fs. 514), interpuso recurso de casación el 8 de del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

a) Se acusa al Tribunal de apelación de emitir el Auto de Vista, vulnerando derechos y garantías constitucionales del municipio Alteño, alegando que dicho fallo, ante el recurso de alzada planteado por el imputado, concluyó erróneamente que en audiencia de juicio oral, se vulneró la garantía del debido proceso por infracción del art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse incumplido el principio de continuidad; al respecto arguye la entidad recurrente, que efectivamente existieron suspensiones durante la sustanciación del juicio oral; pero, que ninguna de ellas incumplía lo dispuesto por los arts. 335 y 336 del CPP, para cuya demostración realizó una relación de actuaciones. Alega que estos fundamentos fueron expuestos al momento de responder al recurso de apelación restringida acompañado prueba -que dice- no fue revisada por el Tribunal de alzada.

b) Acusa a los de alzada, de anular la Sentencia con base en “las falacias” señaladas en la apelación restringida, afirmando que la acusación Fiscal y particular, probó de forma fehaciente, con prueba testifical y documental la comisión del delito de Manipulación Informática cometida por Wilfredo Walter Guzmán Rivera, aún sin la participación del perito razón; por la que, considera que el Tribunal Cuarto de Sentencia habría determinado -por unanimidad- emitir Sentencia condenatoria. De forma reiterada sostiene la entidad recurrente, que correspondiendo la carga de la prueba a la acusación, tanto el Ministerio Público como los querellantes, presentaron toda la prueba pertinente al hecho delictivo cometido por el imputado.

c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta a los incidentes planteados; el abogado de la defensa, Erick Rollano, era Jefe de Asuntos Técnicos Jurídicos de la Dirección de Recaudaciones en el momento en que el imputado cometió el hecho delictivo; profesional, que cuando se encontraba como jefe de ATJ en el GIMEA, denunció al imputado ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, que actualmente de forma sospechosa, pasó a ser defensor del imputado, hecho que considera ilegal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Wilfredo Walter Guzmán Rivera
Proceso
Manipulación Informática
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0229/2015-RA-LFuente oficial